Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2020, expediente FGR 038152/2018/19/CA009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de abril de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria de ROJAS ACOSTA, Á.M. en autos: ‘ROJAS

ACOSTA Á.M. por Infracción Ley 23.737’”

(Expte.Nº38152/2018/19), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.39/44vta. que rechazó el recurso deducido por la defensa oficial que asiste al arriba nombrado interpuesto contra el auto de fs.16/19vta. del juzgado de origen que había denegado el arresto domiciliario solicitado, interpuso ahora esa parte el recurso de casación de fs.46/58.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas establecidas en el art.463 del CPP

    (fs.45 y 58vta.).

  3. Sostuvo el recurrente que el remedio era procedente por cuanto la decisión de este tribunal no solo importaba una inobservancia de las cláusulas que garantizaban el estado de inocencia de toda persona sometida a proceso, sino que también resultaba arbitraria ante la inobservancia de las reglas procesales que hacían a la motivación de los actos Fecha de firma: 29/04/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    jurisdiccionales, “además que la no aplicación de las previsiones del art.210 del Código Procesal Penal Federalley 27063- afecta de manera directa el principio de legalidad procesal, el de igualdad, el de inocencia y el derecho a la salud…”.

    En orden a la procedencia del recurso abordó de manera puntual el tratamiento de los requisitos que habilitaban el tránsito a la Cámara Federal de Casación Penal entre los cuales identificó: a) el carácter asimilable a definitivo de la sentencia y b) afectación del derecho a la libertad (arts.14 y 18 de la CN), arbitrariedad en la decisión en torno al argumento para no aplicar el CPPF, lo que importaba —además— una lesión a los principios de igualdad y proporcionalidad y lesión del derecho a la salud en razón de las enfermedades que padecía R.A. y lo ubican como...

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