Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Marzo de 2018, expediente CFP 001999/2012/19/CA008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1999/2012/19/CA8 CCCF -Sala I-

CFP 1999/12/19/CA8 “N.C., J.M. s/

recusación”

Juzgado nro. 4 – Secretaría nro. 7 Buenos Aires, 26 de marzo de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de que J.M.N.C. solicitó el apartamiento del Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, Dr.

    A.O.L. para seguir interviniendo en la presente causa.

    En sustento de su nueva pretensión –tanto al momento de presentar el planteo como de la audiencia desarrollada en los términos del art. 61 del CPPN- la parte alegó el temor de parcialidad del magistrado. Ello, en virtud de la infundada y arbitraria detención de su defendido de fecha 3 de noviembre de 2017 a los efectos de recibirle declaración indagatoria, la que cesó el 11 de enero del corriente año en virtud de una resolución de la Sala de feria de esta Alzada que “anuló”

    la decisión del D.L., que dejó en evidencia que la imparcialidad del juez de grado se ve afectada. A su vez, recordó las irregularidades advertidas en el marco su detención y que, al día de la fecha, no había dictado un auto de mérito.

  2. Frente al escenario planteado, estimo necesario reiterar que las opiniones emitidas por los Jueces en los casos sometidos a su decisión no autorizan su recusación cuando éstas hayan sido volcadas sobre puntos cuya dilucidación corresponde al juicio en que se plasman (Fallos 199:184; 240:123; 300:380; y 301:596; y de esta Sala causa nro. 28.443, “C.”, reg. 238 del 17 de Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31176807#202246101#20180326132934481 abril de 1997 y causa 30.183 “A.”, reg. 749 del 10 de agosto de 1998, entre otras), debiendo canalizarse por las vías pertinentes.

    En esta línea, al momento de la audiencia, la parte interesada hizo referencias a la responsabilidad que se le pretende imputar. Sin embargo, dicha circunstancia debe ser discutida en un marco distinto al de una recusación. La ley procesal específicamente establece que el tratamiento de planteos vinculados con la errónea interpretación de los hechos y/o del derecho aplicado transitará a través de vías de impugnación específicas (ver, en el mismo sentido, causa nro. 42.718, rta. el 08/01/09, reg. n° 6, e incidente CFP 1302/2012/21/CA19, resuelto el 16/04/15, entre muchos otros) de las que, de hecho, la parte hizo uso a lo...

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