Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 12 de Julio de 2017, expediente FLP 002187/2013/19

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2187/2013 Incidente Nº 19 - IMPUTADO: PEREZ, C.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La Plata, 12 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTO: El presente incidente N° FLP 2187/2013/19 caratulado

P., C. s/ Incidente de prisión domiciliaria

, en trámite ante este Tribunal Oral

en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:

I) Que la Dra. G., Defensora Pública Oficial de Carlos

Ángel Pérez durante la instrucción de la presente causa, solicitó mediante la presentación

obrante a fs. 1/9 del presente incidente, que se conceda el arresto domiciliario a su asistido, de

conformidad con lo normado por los arts. 11 y 32 inc. a) de la Ley 24.660.

Para fundar la aplicación de dicha forma morigerada de detención, destacó que

P. fue detenido el día 4 de abril del 2016, habiendo expuesto desde ese entonces que padecía

de hipertensión, estrés, ataques de pánico y problemas de carácter neurológico respecto de los

cuales dijo no estar recibiendo la debida medicación en el establecimiento carcelario, así como

el hecho de que era el único sostén de su esposa.

A fin de acreditar tales afirmaciones, acompaño diversas constancias médicas

realizadas por el profesional que tratara al encausado previo a su detención y por el galeno de la

unidad carcelaria donde se encuentra alojado.

Asimismo, sostuvo que la detención generó un brusco cambio en el precario

estado de salud de P. –de 65 años de edad–, por lo cual configuraría un trato cruel, inhumano

y degradante, ya que no resulta acorde con la atención que sus patologías requieren.

En tal sentido, hizo alusión a los informes relacionados con las condiciones de

alojamiento de las personas privadas de la libertad que han sido producidos por diversos

organismos e instituciones que velan por el respeto de los derechos humanos en las unidades

carcelarias, refiriendo en particular un informe presentado por la Procuración Penitenciaria de la

Nación respecto del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza durante los años 2007/2008, el

cual da cuenta de la deteriorada estructura edilicia y de los servicios centrales debido a la falta

de un buen mantenimiento y la superpoblación carcelaria, lo cual a la vez produjo un deterioro

en la calidad de las condiciones de detención, en particular la falta de suministro de agua.

De igual modo, citó lo dicho por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de

Control Judicial de Unidades Carcelarias durante el 2014 respecto de la deficitaria atención

médica y asistencial en todas las cárceles del país, concluyendo que ante el evidente deterioro

Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #28915234#183452831#20170711101909549 que la detención en una unidad carcelaria implica para la salud de P., debe concedérsele la

morigeración de la prisión preventiva mediante el arresto domiciliario.

A la vez, entendió que no existen motivos para impedir que el nombrado pueda

regresar a su hogar y tener allí una mejor calidad de vida, haciendo alusión al carácter

excepcional y proporcional que deben revestir las medidas de coerción penal y a la posibilidad

de aplicación a su asistido del dispositivo electrónico de control implementado por el Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos de la Nación mediante Resolución 808/E2016.

Por último, ofreció como domicilio para el cumplimiento de la medida solicitada

el de la esposa del causante, a quien propuso como garante.

II) Que en virtud de dicha presentación, el juez instructor corrió vista del

incidente al Ministerio Público Fiscal, siendo esta contestada por el Dr. S.,

quien previo a expedirse solicitó la realización de un amplio informe de salud a Carlos Ángel

Pérez en el Cuerpo Médico Forense, en el cual solicitó se indicaran las dolencias que padece y si

estas pueden ser debidamente tratadas en el Complejo Penitenciario donde se encuentra alojado.

De tal modo, tras realizarse el traslado del encausado a la mencionada sede

pericial el día 7 de octubre de 2016, fue presentado el informe obrante a fs. 30/35, del cual surge

que C., de 65 años de edad, padece de hipertensión arterial, diabetes tipo 2,

hipercolesterolemia, arritmia cardíaca, síndrome ácido, hemorroides, cervicalgia y mareos,

encontrándose en dicho momento con un tratamiento farmacológico múltiple por dichas

afecciones.

Sin perjuicio de ello, se destacó su buen estado general con adecuada hidratación

y sobrepeso conforme a su talla, y se solicitó la realización de nuevos estudios complementarios

de laboratorio para dar cumplimiento a lo ordenado.

Desde el punto de vista psicológico, se concluyó que P. “… puede cumplir

con los tratamientos psicológicos y psiquiatras en su lugar de alojamiento.”

III) Que tras una considerable demora provocada en primer término por el

extravío de las órdenes médicas necesarias para la realización de los exámenes requeridos y

posteriormente por inconvenientes operativos de la División de Traslados del Servicio

Penitenciario Federal (ver en tal sentido los informes actuariales obrantes a fs. 44, 55, 59 y 68),

el Dr. G. A. D., médico forense de la justicia nacional, informó el día 26 de

diciembre de 2016 (fs. 89/96) haber recibido los informes complementarios oportunamente

solicitados.

En tal sentido, manifestó que de ellos surgía “… la evidencia humoral de buen

control metabólico de su patología (diabetes)…”, la existencia de hipertensión arterial leve sin

arritmia cardíaca, y de cervicalgia, hipoacusia y síndrome vertiginoso de probable origen

Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #28915234#183452831#20170711101909549 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 periférico, constatándose asimismo dichos diagnósticos con el legajo médico del causante que

fue aportado por la unidad carcelaria donde se encuentra alojado.

A la vez, manifestó el galeno que en dicha documentación obran constancias de

asistencia por especialistas de neurología y otorrinolaringología, así como informes de estudios

complementarios de diagnóstico practicados (radiología de columna cervical con evidencia de

artrosis, electroencefalograma con resultados normales y otoscopía también con resultados

dentro de lo normal), quedando pendientes de realización los estudios de audiometría y logo

audiometría.

Por último, solicitó la evaluación de P. por un especialista de

otorrinolaringología, adjuntando la...

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