Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Abril de 2016, expediente FTU 016890/2014/19/CA004

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

16890/2014 Incidente Nº 19 - IMPUTADO: PINTOS, D.H. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs.12 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores ERNESTO C WAYAR y MARINA COSSIO:

Que contra la resolución de fecha 8 de enero de 2016 (fs.12), que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de D.H.P., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 13/15.

A fs. 25/28, presenta informe de agravios por escrito el Ministerio Público de la Defensa.

Sostiene que de las condiciones personales del imputado, resulta procedente otorgarle el beneficio de la excarcelación, por cuanto no existen las restricciones legales plasmadas en el art. 319 procesal.

Agrega que la sentencia apelada tiene como principal basamento jurídico la objetiva aplicación de la ley, desoyendo el principio rector fijado por el art. 280 procesal (permanecer en libertad durante el proceso cuando no existan pruebas que hagan presumir que el imputado eludirá la acción de la justicia).

Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27920596#150704842#20160408095936393 16890/2014 Incidente Nº 19 - IMPUTADO: PINTOS, D.H. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Hace referencia al informe socio ambiental de fs. 1/3 de este incidente, el que muestra que vive con su madre, y posee un domicilio fijo, y no cuenta con una estructura financiera ni organizativa para eludir la acción de la justicia, además de condiciones de vida aptas para gozar de libertad hasta que se resuelva su situación procesal de manera definitiva.

Por lo que solicita se revoque la resolución cuestionada y se conceda el beneficio de excarcelación a favor de su defendido.

Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que efectivamente en el presente caso particular no existen elementos de juicio, por ahora, que hagan presuponer que el imputado P. intentará eludir del accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones.

En primer...

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