Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004601/2021/19/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4.601/2021/19 Incidente en autos “Hidrovía S.A. c/ Cap. y/o A..

y/o Prop. Bq. M. y otros s/ proceso de ejecución”(Bq. IRAKLIS).

Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación presentado por FAROSHIPPING S.A. el 27 de septiembre de 2023 -concedido el 28/9/23-,

contra la resolución del 26 de septiembre de 2023, cuyo traslado fue contestado el 29 de septiembre de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. En el proceso principal -expte. nº 4601/21- se persigue el cobro por la vía ejecutiva del “Convenio de Pago y Reconocimiento de Deuda” suscripto el 18 de septiembre de 2020 entre Hidrovía S.A. (en lo sucesivo, “Hidrovía”), en carácter de acreedora, y la Agencia Marítima Rioplat SRL (en adelante, “Rioplat”), agente marítimo del buque Iraklis,

    entre otros, en su carácter de deudora, representada por el letrado apoderado Dr. F.J.C..

    El 27 de diciembre de 2021, el Juez de primera instancia dispuso la preparación de la vía ejecutiva y con ello la citación del deudor, en los términos de los arts. 525 y 526 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Cumplida la notificación de ley y frente a la incomparecencia del citado, el 23 de marzo de 2022 el magistrado hizo efectivo el apercibimiento,

    tuvo por reconocida la firma del aludido representante y por expedita la vía ejecutiva, que dio origen al presente incidente -nº 4601/2021/19-, abierto el 10 de junio de 2022.

    A pedido de la interesada, mediante la providencia del 12 de agosto de 2022 se ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate. Posteriormente, esto es, el 26 de septiembre de 2023, se decretó la traba del embargo y la interdicción de navegar del buque de bandera de Liberia “IRAKLIS” (IMO 9233430) por la suma de U$S

    48.865,77, con más el 40% presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas (ver acta de notificación del 27/9/23).

    Contra esta última decisión, la firma FAROSHIPPING S.A.

    interpuso recurso de apelación fundándolo en el mismo acto, en su carácter de agente marítimo del buque “IRAKLIS” (conf. escrito del 27/9/23). El Juez Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    lo tuvo por presentado al apoderado y concedió el recurso (ver providencia del 28/9/23). El traslado conferido fue contestado por Hidrovía el 29 de septiembre de 2023.

  2. La recurrente cuestiona la validez de la preparación de la vía ejecutiva porque el Juzgado no certificó la incomparecencia del Dr.

    Carratelli, de modo que no podía hacer efectivo el apercibimiento del art. 526

    del CPCCN. A todo evento, alega que el acuerdo base de la ejecución únicamente trasuntaría un compromiso a pagar en cuotas la deuda que, por lo demás, carece de exigibilidad en tanto Rioplat no reconoció estar en mora.

    De otro lado, cuestiona la autenticidad del acuerdo al que califica de “malicioso” y “falso”. En ese sentido, afirma que el Dr. C. no tenía facultades para agravar la situación de su mandante (el buque) suscribiendo un documento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR