Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Agosto de 2022, expediente COM 019981/2016/187

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19981/2016/187 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS DE SANTA FE.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en la solicitud efectuada el 10.8.22, tendiente a que se establezca la retribución profesional por las labores desarrolladas ante esta Alzada.

  2. En cuanto a las pautas que rigen la fijación de los estipendios,

    corresponde señalar que la regulación debe efectuarse con las previsiones del art. 30 de la ley 27.423, ya que esa es la norma que establece los parámetros para fijar los estipendios por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia.

    Ahora bien, toda vez que la retribución revisada por este Tribunal con fecha 9.8.22 fue confirmada por estar apelada sólo por alta, los estipendios habrán de fijarse aplicando la reducción prevista por el art. 30 de la ley 27.423

    sobre la suma ideal que hubiere correspondido determinar para fijar los honorarios por las actuaciones desarrolladas en la anterior instancia.

    Definido ello, regúlanse los honorarios en 8,60 UMA, equivalentes a la fecha a $ 77.408,60 (setenta y siete mil cuatrocientos ocho pesos con sesenta centavos), para la sindicatura, Estudio A.K. – F.G.; en Fecha de firma: 18/08/2022

    21,50 UMA, equivalentes a la fecha a $ 193.521,50 (ciento noventa y tres mil Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    quinientos veintiún pesos con cincuenta centavos), para sus letrados patrocinantes, E.C.F. y D.M.P.S., en forma conjunta, y en 30 UMA, equivalentes a la fecha a $ 270.030 (pesos doscientos setenta y tres mil treinta), para el letrado apoderado de la fallida, E.M.F.D. (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 12/22).

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.J.R.G.G.G.V.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE...

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