Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Agosto de 2022, expediente COM 019981/2016/187/CA069

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19981/2016/187 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS DE SANTA FE.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 165.

  2. i) El ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423. Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de ese arancel (decreto n°

    1077/2017)– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites.

    En definitiva, y tratándose –como el caso– de una revisión, la aplicación de dichos conceptos conduce a regular los honorarios en cuestión teniendo en cuenta el monto del incidente, la extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido (art. 16, ley 27.423) y los porcentajes previstos para un proceso de Fecha de firma: 09/08/2022

    conocimiento (art. 21) con una reducción proporcional estimada de manera Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    prudencial, meritando que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y con la tarea profesional desarrollada y preservando la existencia de una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones (esta Sala, 26.9.2019, “Telepiu S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Productora MG S.A.”; 11.7.2019, “Fideicomiso Estrella del Sur s/ liquidación judicial de aseguradoras s/ incidente de verificación de crédito por B., M.L., entre otros).

    ii) En cuanto a la base regulatoria que debe regir el cómputo de los honorarios, debe precisarse que cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde...

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