Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Septiembre de 2021, expediente COM 003995/2017/186/CA080

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO por D., PATRICIA

EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/186 SIL

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista el rechazo de la revisión promovida tendiente a que se deje sin efecto la morigeración de los intereses decidida en ocasión del art. 36 LCQ (v. decisión del 7/9/2020).

    De su lado, la sindicatura cuestionó la imposición de costas en el orden causado, con sustento en el carácter de consumidor financiero del incidentista.

    Los memoriales de agravios fueron presentados en fechas 21/9/2020 (incidentista) y 27/9/2021 (sindicatura) y respondidos en fechas 1/2/2021 y 8/10/2020, respectivamente.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal dictaminó en fecha 26/8/2021.

  2. Recurso de la incidentista:

    1. En primer término cabe mencionar que el memorial de agravios alude equívocamente al cuestionamiento sobre el art. 127 LCQ

      cuando el presente incidente de revisión ha tenido por único propósito la revisión de la morigeración dispuesta sobre los intereses convenidos.

      Véase que el contrato de mutuo suscripto fue por la suma de $

      150.000, lo que corrobora el desacierto argumental y la desaplicación del art.

      127 LCQ al caso.

      Fecha de firma: 23/09/2021

      Alta en sistema: 24/09/2021

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    2. Despejada tal cuestión preliminar, es innegable que el ordenamiento legal expresamente confiere a los jueces facultades para morigerar los intereses pactados, sin distinción de su naturaleza, cuando los adviertan exorbitantes o cuando su aplicación conduzca a un resultado injusto, reñido con la moral y/o las buenas costumbres (arg. art. 771 CCyCN,

      Fallos 318:1345, “D., F.F.c., J.S. y otra” del 6/7/1995, esta S., 15/5/2019, “Banco del Buen Ayre SA c/Cella M.G. y ot. s/ejecutivo” COM N° 14882/1992).

      Al amparo de tal prevención, ponderando el alcance del recurso y tomando en consideración que según el pronunciamiento verificatorio los réditos convenidos contractualmente en el mutuo en pesos fueron fijados por todo concepto “hasta el límite de una vez y media la tasa activa del BNA,

      sin capitalizar”, cabrá modificar lo resuelto en el grado siguiendo el...

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