Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Septiembre de 2018, expediente COM 014631/2016/181/CA016

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 13 – S.. 25

14631 / 2016/181

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO POR SARRAGA, RICARDO MARIO

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida la resolución dictada en fs. 48/49 que admitió la verificación del crédito a favor de C.F.D..

  2. ) Ahora bien, del examen de las actuaciones se advierte que, con fecha 11.07.2018 se ordenó correr traslado del memorial obrante a fs. 62/63 una vez ingresada la copia digital del mismo (véase fs. 64). Sin embargo, el cumplimiento de dicho extremo a pesar de haberse incorporado el 17.07.2018, recién fue proveído con fecha 01.08.2018 (fs. 65). Ello así, la sustanciación de los fundamentos obrantes a fs. 62/63 tanto con la sindicatura como con el acreedor incidentista, debió ser efectuada por cédula ( arg. CPCC: 135, inc. 12).-

    Señálase, asimismo que, la sindicatura como funcionario de la quiebra, debe velar por los intereses de la masa falencial, y por ende la contestación de las vistas y traslados que se le corren resulta un deber inexcusable del que no puede quedar eximido por el mero vencimiento de los plazos (arg. art. 275 in fine LCQ).

    En consecuencia, corresponde devolver las actuaciones a la instancia anterior a fin de que se notifique por cédula a la incidentista y a la sindicatura el memorial presentado por la fallida a fs. 62/63.

    Fecha de firma: 10/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) En virtud de ello, esta Sala

    RESUELVE:

    Declarar que el recurso incoado en fs. 59 no se encuentra en condiciones de ser decidido, no correspondiendo la intervención de esta Alzada en esta instancia del proceso.-

    Regístrese y devuélvase.

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley...

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