Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Noviembre de 2018, expediente COM 014631/2016/181

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 13 – Sec 25

14.631 / 2016/181

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION

DE CREDITO PROMOVIDO POR RICARDO MARIDO DE SARRAGA Y

OTROS

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida la decisión de fs. 48/49 que declaró verificado un crédito a favor de C.F.D. (causante) por la suma de $ 608.000

    correspondientes a capital y $ 162.810,70 en concepto de intereses, con el privilegio especial del art. 241, inc.4 LCQ, $ 15.523,14 con el privilegio del art. 242, inc.2

    LCQ y $ 940 en los términos del art. 240 LCQ, con expresa imposición de costas a los incidentistas herederos de la causante por el carácter tardío de su presentación.

    Asimismo, se aclaró que los dólares reclamados fueron convertidos al valor u$s 1= $

    15,20 conforme lo establecido en el auto verificatorio previsto en el art. 36 LCQ.

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 62/63, y fueron contestados por los herederos únicos y universales de la causante: S..

    1. de Sarraga, P. de Sarraga y C. de Sarraga a fs. 73/75 y por la sindicatura a fs. 73.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 82 en el sentido que luce en el respectivo dictamen.

    La fallida recurrente adujo que, contrariamente a lo sentenciado en la causa, en el presente incidente no se advierten producidas pruebas tendientes a Fecha de firma: 07/11/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    demostrar el real ingreso de la suma reclamada al patrimonio de la hoy quebrada.-

  2. ) Es del caso señalar, en primer lugar, que los solicitantes de la verificación fundaron su pretensión en un mutuo con garantía hipotecaria. Así las cosas, está demostrado en autos que la fallida Construcciones Potosí 4013 SA gravó

    con derecho de hipoteca en primer grado el inmueble de su propiedad sito en la calle F. de F.2..

    A su vez, en lo que aquí interesa el mutuo aparece perfeccionado en la escritura hipotecaria copiada en autos (ver fs. 3/10) donde el escribano dio fe de que se celebró un contrato de mutuo con garantía hipotecaria donde los acreedores –entre ellos C.F.D.- “ facilitaron en calidad de préstamo… a Construcciones Potosí 4013 S.A, que en adelante se llamará “la deudora”, o “parte deudora” la cantidad de dólares estadounidenses...

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