Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Agosto de 2019, expediente CFP 022437/2001/TO01/18

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/18 Causa nº 1476/12, “B. de A., R. y otros s/ asociación ilícita y defraudación reiterada” -incidente de autorización para salir del país de E.J.G.P.-

TOCF n° 3 Registro nº 8960 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de E.J.G.P. solicitó que se autorice al nombrado a salir del país entre el 5 y el 30 de septiembre próximo, con motivo del viaje que pretende realizar por razones personales.

A tal efecto, informó el lugar donde se alojará, acompañó copia de los pasajes aéreos e hizo saber que el viaje será solventado por sus hijos (fs. 179).

Corrida la vista pertinente (fs. 180), el fiscal general manifestó que no tiene objeciones para acceder al pedido realizado, en atención al estado de la causa y a que se autorizó al nombrado en otras oportunidades (fs. 181).

Los Dres. J.F.R. y Fernando M.

Machado Pelloni dijeron:

Cabe recordar que el 15 de julio de 2004 E.J.G.P. fue procesado, sin prisión preventiva, como coautor de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con administración fraudulenta reiterada, disponiéndose el embargo de sus bienes por la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000; fs. 17.971/18.067).

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #27856635#242663015#20191101085228259 La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó

dicha resolución, anulándola, únicamente, con relación a uno de los hechos de defraudación; de esta manera, redujo el embargo a la suma de cincuenta millones de pesos ($

50.000.000; v. fs. 21.054/81).

Librado el mandamiento de estilo y luego de notificarse el imputado, se dispuso la inhibición general de sus bienes, hasta cubrir dicha suma (fs. 1/3 del incidente de embargo de G.P..

Tal como sostuvimos con anterioridad (fs.

149/51 y 171/3), del pedido bajo análisis surge una ineludible contradicción con las constancias incorporadas en el incidente de embargo del imputado, pues mientras, por un lado, carecería de bienes y dinero para satisfacer, cuanto menos en alguna proporción, la medida cautelar objetiva dispuesta en autos, por otro, requiere autorización para viajar al exterior.

En tal sentido, la numerosa cantidad de permisos para egresar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR