Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Diciembre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/18

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/18 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” -incidente de autorización para salir del país de Carlos Alberto Juni-

TOCF n° 3 Registro nº 7757 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. Que la defensa de C.A.J. solicitó que se autorice a su asistido a salir del país por el término de sesenta (60) días, por razones profesionales y laborales.

    Explicó que los destinos más frecuentes son distintos países de nuestro continente y de Europa. En cuanto a la modalidad requerida (sesenta días), sostuvo que se debe a que los viajes a veces surgen con tan poca antelación que se torna difícil tramitar el permiso correspondiente a tiempo.

    Agregó que J. se encuentra a derecho, siempre se presentó ante el Tribunal cuando fue convocado y sus viajes no perjudicaron el trámite de la causa (fs.

    254).

  2. Corrida la vista pertinente, la señora fiscal general se remitió a su dictamen de fs. 249, donde se opuso a lo peticionado, en virtud de que, al no haberse especificado las fechas de los viajes –a lo que agregó, en esta oportunidad, el lugar de alojamiento- “deviene Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30031761#195624679#20171221093254909 imposible determinar si su presencia será necesaria para la realización de algún acto procesal” (fs. 256).

  3. Llevo dicho en la presente incidencia que no existe ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho de C.A.J. a salir del país (art. 14 CN) más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 (cfr. fs. 227/8, 238/9 y 250/2).

    Ello, en razón de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos de egresos fueron solicitados y concedidos, el nombrado se encuentra a derecho, y cumplió, en términos generales, con la obligación de presentarse luego de cada viaje; razones que condujeron a autorizar invariablemente sus salidas.

    También señalé que, sin perjuicio de lo manifestado oportunamente por la representante del Ministerio Público Fiscal, la presencia de J. en la causa, por el momento, no resulta necesaria.

    Dichas consideraciones fueron expresamente avaladas por la Sala IV de la Cámara Federal de...

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