Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 17 de Octubre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/18

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/18 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” -incidente de autorización para salir del país de Carlos Alberto Juni-

TOCF n° 3 Registro nº 7644 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. Que la defensa de C.A.J. solicitó que se lo autorice a salir del país por el término de sesenta (60) días, por razones profesionales y laborales, en razón de que “el debate oral en estas actuaciones no tendría inicio antes del año 2018”.

    Señaló, en tal sentido, que el nombrado se encuentra a derecho, siempre se presentó ante el Tribunal cuando fue convocado y sus viajes no perjudicaron el trámite de la causa (fs. 247).

  2. Corrida la vista pertinente, la señora fiscal general se opuso a la petición, en virtud de que no se especificaron las fechas del viaje y, por lo tanto, “deviene imposible determinar si su presencia será

    necesaria para la realización de algún acto procesal” (fs.

    248).

  3. Llevo dicho en la presente incidencia que no existe ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho de C.A.J. a salir del país (art. 14 CN) más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 (cfr. fs. 227/8 y 238/9).

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30031761#190792383#20171020085716720 Ello, en razón de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos de egresos fueron solicitados y concedidos, el nombrado se encuentra a derecho, y cumplió, en términos generales, con la obligación de presentarse luego de cada viaje; razones que condujeron a autorizar invariablemente sus salidas.

    Además, sin perjuicio de lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, la presencia de J. en la causa, por el momento, no resulta necesaria, toda vez que no se dispuso ningún acto procesal que requiera su presencia.

    Dichas consideraciones fueron expresamente avaladas por el criterio mayoritario fijado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la presente causa, que las utilizó, en un incidente similar, para autorizar la salida del país de S. de la Rúa (cfr. fs.

    119/21 de dichas actuaciones).

    Por todo lo expuesto, corresponde autorizar a...

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