Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Junio de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/18

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/18 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” -incidente de autorización para salir del país de Carlos Alberto Juni-

TOCF n° 3 Registro nº 7427 Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que C.A.J. solicitó que se lo autorice a salir del país desde el 19 al 26 del corriente mes, con el objeto de viajar a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, a fin de asesorar a los familiares de un cliente suyo que habría fallecido el fin de semana pasado, sobre sus intereses patrimoniales en este país (fs.

    230).

  2. Que, corrida la vista pertinente, la señora fiscal general entendió que corresponde hacer lugar al pedido “por los motivos excepcionales esgrimidos”, sin perjuicio de lo cual solicitó que, previó entregársele el certificado pertinente, y en caso de autorizárselo a egresar del territorio, entregue las reservas o tickets de vuelos e informe el lugar exacto en el que se alojará (fs.

    232).

  3. Que recientemente los suscriptos sostuvimos que “a raíz de la decisión adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 7 de diciembre de 2016, en cuanto resolvió, por mayoría, hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella y revocar la resolución dictada por este Tribunal el 9 de mayo de ese Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30031761#181800642#20170626091250639 año –que declaró extinguida por prescripción la acción penal en autos respecto de todos los imputados y los sobreseyó-, remitiendo las actuaciones a esta sede para que se continúe en forma inminente con su sustanciación y se fije audiencia de debate a la brevedad, y la recepción posterior, el 12 de mayo del corriente año, del incidente de recurso extraordinario correspondiente, en el que, el 4 de ese mes, dicho tribunal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra aquella decisión por las defensas de E.N.A., A.M., R.J.A.C...

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