Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Junio de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/18

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/18 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Carlos Alberto Juni-

TOCF n° 3 Registro nº 7426 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. Que la defensa de C.A.J. solicitó que se autorice al nombrado a salir del territorio nacional por el término de sesenta (60) días.

    Sostuvo que debe viajar a distintos países por motivos profesionales y laborales, explicando que dichos viajes pueden surgir sin la antelación suficiente para tramitar la autorización de rigor (fs. 224).

  2. Que, corrida la vista pertinente, la señora fiscal general se remitió a lo dictaminado a fs.

    212, oportunidad en la que se opuso “a la concesión de una autorización genérica de viaje”, máxime cuando la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó “que se lleve adelante, en forma inminente, el debate oral y público en estas actuaciones”.

    En dicha ocasión, la representante del Ministerio Público Fiscal requirió, para acceder al pedido de autorización de egreso del país, que el imputado suministre información y documentación sobre su actividad laboral y los viajes que pretende realizar (fs. 226).

  3. Que, oportunamente, la anterior integración del Tribunal sostuvo que “frente a la nulidad Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30031761#181352931#20170626085158577 articulada por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 155) de la autorización de egreso concedida a fs. 152 –en la que cuestionó, entre otras circunstancias, la falta de presentación de las constancias relativas al viaje-, sostuvo lo siguiente: ‘[c]on respecto a la presentación efectuada por el Sr. fiscal en el escrito que antecede, cabe señalar, en primer lugar, que el Tribunal no advierte ninguna circunstancia que autorice restringir el derecho constitucional de [...] C.J. a salir del territorio del país (art. 14 C.N.) más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 vta.

    Sin perjuicio de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, cabe marcar que el nombrado ha cumplido con las obligaciones...

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