Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Marzo de 2022, expediente COM 027698/2019/18/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

27698/2019/18 - CRZ CONSTRUCCIONES S.A. s/CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE

WIRTGEN ROAD TECHNOLOGIES GMBH

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Wirtgen Road Technologies GMBH apeló la resolución obrante en fs. 16, que admitió parcialmente el recurso de revisión promovido en los términos del art. 37 de la LCQ; y verificó a favor de la incidentista, la suma de € 5.227.938,60 con carácter quirografario; pero rechazó la suma de € 833.041,17; y le impuso las costas.

    Su memorial obra en fs. 19/22 del soporte digital, y fue contestado por la concursada mediante el escrito de fs. 24/27. Por su parte, la sindicatura contestó el traslado en fs. 31/32.

    La recurrente criticó que la decisión apelada no consideró un reclamo por € 352.705,06 introducido en el incidente de revisión correspondiente a una letra de cambio que el pretenso acreedor habría omitido presentar al síndico para su verificación en oportunidad del art. 32 de la LCQ.

    A su vez, se agravió por cuanto: i) no se le reconoció la suma de € 273.968,181 por tratarse de intereses incorporados a las Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    letras de cambio no vencidas a la fecha de la presentación en concurso; arguyendo asimismo que la tasa pactada no contempla sólo intereses puros, sino otros factores a considerar; ii) no se le reconocieron los intereses moratorios hasta el 07/11/2019 —fecha de apertura del concurso preventivo—; y, iii) la imposición de las costas.

    Por último, solicitó que sea incorporada en los autos caratulados “CRZ Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc.

    de revisión p/ Wirtgen GMBH” (Expte. N° 27698/2019/19), la suma de € 65.310 con más la multa por prolongación de financiación de €

    12.500; en razón de haber incurrido en un error —al incluir en este proceso el reclamo—con base en un contrato que no fue firmado por la aquí incidentista, sino por Wirtgen GMBH, sociedad integrante del grupo Wirtgen Group.

  2. a) Letra de Cambio con vencimiento el 05/07/2019:

    En punto al reclamo de € 352.705,06 que resulta ser parte del presente incidente de revisión, pero que según la incidentista se habría omitido incluir al pretender verificar el crédito ante la sindicatura, se advierte que en la documental acompañada por la acreedora en oportunidad del art. 32 de la LCQ, —cuya digitalización fue encomenada al funcionario sindical e incorporada como “Anexo 2”—, aparece la copia de la letra de cambio en cuestión con vencimiento el 05/07/2019 y por la suma de € 352.705,06. Tal instrumento es el que la recurrente alega haber omitido presentar con la solicitud de verificación ante la sindicatura (fs. 73/107), mas de lo expuesto se deriva que ese argumento no resulta útil a los efectos de incrementar la pretensión original.

    A mayor abundamiento, no puede soslayarse que el crédito pretendido en autos tiene su origen en dos contratos de compraventa celebrados entre ‘Wirtgen Road Technologies GMBH’ y Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V...

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