Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Julio de 2019, expediente COM 034996/2010/18

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 34996/2010/18 – NAVILLUS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GCBA Juzgado n° 8 - Secretaria n° 16 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 237/243 que admitió el planteo de prescripción de la entonces concursada y desestimó su pretensión verificatoria en relación a los períodos post concursales reclamados. Sus agravios de fs. 247/249 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 253.

  2. El art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

  3. a. Será admitido parcialmente el recurso en examen pues esta S. no comparte lo decidido por el Magistrado a quo en relación a la prescripción admitida.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24179143#237817801#20190712131926816 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.A. respecto se señala que, la delegación que de la facultad legislativa hicieron las provincias en el Congreso de la Nación no ha sido absoluta; así la actual redacción del art. 75 inc.

    12 CN., dispone que los códigos allí mencionados no pueden alterar las jurisdicciones locales.

    Y dentro de las atribuciones reservadas para los estados constituyentes de la Nación aparece comprendida la de imposición fiscal en su área territorial. Esta facultad no se agota con la creación de la gabela, sino que abarca también, la capacidad para establecer los medios tendientes a la efectividad de la carga impositiva; pues de otro modo, la facultad reservada devendría impotente. El derecho público local prevalece en su materia sobre el Código Civil y consecuentemente la prescripción liberatoria de los tributos adeudados no se rige por este cuerpo legal (C.., esta S. in re “Goldadler de P.D. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones”, del 30.11.99).

    En tal contexto, en tanto las obligaciones fiscales sobre ingresos brutos están determinadas sobre la base de declaraciones...

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