Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 016181/2015/18/CA012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESTABLECIMIENTOS RIO GRANDE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 16181/2015/18 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC Y Vistos:

I.V. apelado por la incidentista (v. fs. 76) el pronunciamiento de fs. 70/71 que hizo lugar al planteo de prescripción en los términos del art. 56 LCQ y le impuso las costas (v. fs. 73).

Los agravios fueron formulados a fs.80/84 y contestados por la concursada a fs.89/93 y por el síndico a fs. 95.

  1. Básicamente se juzgó que la prescripción opuesta es una cuestión de puro derecho, que no fueron realizados actos interruptivos y que a la fecha de interposición del presente incidente había transcurrido el plazo de dos años desde la presentación en concurso preventivo previsto por el art.

    56 Lcq. (v fs. 70/71).

  2. Sentado lo anterior, cabe recordar que el art. 56 de la ley 24522 dispone que la pretensión verificatoria “… debe deducirse por OFICIAL USO incidente mientras tramite el concurso … dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas por el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si no obstante haberse excedido el plazo de dos años previstos en el párrafo anterior, aquel se dedujere dentro de los seis meses de quedar firme la sentencia”.

    Vencidos esos plazos prescriben la acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30162849#212312333#20181126124243500 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor…

    .

    Por consiguiente y según el sistema legal vigente los acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento (art. 21 LC) no quedan excluidos de la prescripción bianual (art. 56 LC), de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les corre tal plazo a todos los acreedores, incluso a quienes han obtenido sentencia en juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal. Es que en ese caso, la ley considera que...

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