Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Septiembre de 2018, expediente COM 016832/2004/18

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 16832/2004/18 - GATIC S.A.I.C.F.I.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE AFIP Juzgado N° 7 - Secretaria N° 14 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Por existir tareas realizadas en distintos momentos, con injerencia de leyes arancelarias diversas, la presente regulación de honorarios debería efectuarse bajo las pautas vigentes al tiempo en que cada una de ellas fueron realizadas (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Empero, por tratarse de incidentes existe un óbice para evaluar los trabajos realizados bajo los parámetros la ley 27.423.

Así, en virtud de la observación efectuada por el P.E.N.

respecto del art. 47 (v. artículo 5° del Decreto N° 1077/17) y ante tal situación que deja sin pauta para fijar los estipendios en este tipo de procesos, corresponde frente a tal imprevisión normativa recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.

Por ello, para efectuar dicha evaluación -y sin perjuicio de aplicarse dicha normativa a los efectos de la cuantificación del honorario-

se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros aplicados por este Tribunal durante la vigencia de la ley 21.839, conscientes de lo dispuesto en el art.

65 de la ley 27.423 bien que tomado como pauta referencial; ponderando asimismo la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado Fecha de firma: 10/09/2018 obtenido y los montos comprometidos (art. 16 de la ley 27.423).

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28900670#215029271#20180910125257162 Así, por los trabajos realizados por la sindicatura a cargo del Estudio C. -M. bajo la vigencia de la ley 21.839: se confirman...

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