Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 039812/2010/18/CA006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 39812/2010/18/CA6 RUTAS AL SUR S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR F.N.M. Y OTROS.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

  1. La concursada apeló en fs. 58 la decisión de fs. 53/57, en cuanto verificó con privilegio general un crédito en favor de los incidentistas.

    Su memorial de fs. 60/62 fue respondido en fs. 67 y en fs. 69/70 por la sindicatura y por los verificantes, respectivamente.

  2. Debe comenzar por recordarse que –como ocurre en los casos de "litisconsorcio facultativo"– el examen de la apelabilidad debe efectuarse considerando el monto individual de cada litigante (esta Sala, 14.12.11, "Osplad s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por F., M.C. y otros"; 14.12.10, "Baffi, G.R. y otros c/ Zetune de L., N.R. y otro s/ ordinario", y sus citas; Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales – Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 4, p.

    805, n° 20 y 21; R., A., Tratado de los recursos ordinarios, Buenos Aires, 1991, p. 301, texto y nota n° 110; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 90; L.R., R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 1, p. 353).

    Y en el caso, dado que el monto del capital respecto de cada uno de los verificantes es inferior al límite mínimo de apelabilidad (arg. art. 242, Código Procesal según Acordada CSJN n° 45/16), cabe concluir que el recurso sub examine fue mal concedido.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29585756#211107098#20180814090309803 Es que en la actualidad el valor cuestionado debe determinarse exclusivamente en función del capital reclamado -marginando otros rubros accesorios como intereses o gastos-, ya que de otro modo se desnaturalizaría la télesis...

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