Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Noviembre de 2022, expediente FSM 007280/2019/TO01/18/CFC009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 7280/2019/TO1/18/CFC9

PÉREZ, F.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1507/22

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 7280/2019/TO1/18/CFC9 del registro de esta Sala III, caratulada: “P., F.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 16 de agosto de 2022, resolvió: “NO HACER

    LUGAR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada por el defensor público oficial en la asistencia de F.A.P.

    (artículos 10 inciso “f” del Código Penal y 32 inciso “f” de la ley n° 24.660, contrario sensu)”.

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. A.A., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En concreto, el recurrente sostuvo que la sentencia es arbitraria porque no se tuvo en cuenta el informe social agregado al incidente, el que daría cuenta de la situación de vulnerabilidad y desprotección material o moral en la que se encuentran los hijos de su asistido.

    Asimismo, refirió que se encuentra en juego el principio de humanidad que debe prevalecer ante cualquier otro 1

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    interés, lo cual implicaría que debe permitirse al detenido y a sus hijos estar en contacto directo e ininterrumpido,

    promoviendo el mayor grado de bienestar de estos últimos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, el defensor no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En primer lugar, corresponde recordar que F.A.P. fue condenado el 10 de diciembre de 2020, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por haber logrado el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda,

    del que fuera víctima D.H.B. (arts. 42, 45, 54,

    ...

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