Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Abril de 2020, expediente FSM 151877/2018/TO01/18/CFC002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

Cámara Federal de Casación Penal 151877/2018/TO1/18/CFC2

A., M.R. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 21 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 151877/2018/TO1/18/CFC2 del registro de esta Sala III, caratulada: “ALMARAZ, M.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, con fecha 9 de abril del corriente año, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de M.R.A. (punto dispositivo I) ni a su arresto domiciliario (punto dispositivo II).

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial,

    Dr. C.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Si bien la defensa oficial dirigió su recurso contra los dos puntos dispositivos de la resolución recurrida, lo cierto es que limitó su pretensión a la declaración de “nulidad del auto que no hace lugar a la morigeración de la situación de prisionización” de M.R.A..

    En su presentación, el defensor oficial sostuvo que su defendida se encuentra dentro del grupo de riesgo especialmente vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de M.R.A., los sentenciantes valoraron que “según lo informado por las autoridades penitenciarias la...

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