Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Noviembre de 2019, expediente FTU 013713/2016/TO01/18

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 13713/2016 CAUSA: “Incidente Nº 18 - IMPUTADO: GALVÁN, A.B. s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS”

San Miguel de Tucumán, 14 de noviembre de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver lo solicitado por la defensa de A.B.G. a fs. 02 y vta. y 25 del presente incidente y la propuesta elevada por la Unidad N° 4 del Servicio Penitenciario Provincial, mediante resolución interna obrante a fs. 112 y vta., y CONSIDERANDO:

Que la defensa de A.B.G. solicita se le conceda a su defendida los beneficios de Semilibertad y Salidas transitorias mediante los escritos que rolan agregados a fs. 02 y vta. y 25.

Requerido el informe de ley, la Dirección de la Unidad N°

4 del Servicio Penitenciario Provincial propone la incorporación de la interna al beneficio de Semilibertad y Salidas Transitorias, consistentes en salidas diarias de lunes a viernes (días hábiles) en el horario de 08:00 a 20:00, sin custodia, para dirigirse al domicilio laboral de calle D. de V. Nº 773, B.O.P., de esta ciudad, y salidas para estrechar vínculos familiares y/o sociales, los días domingo de horas 08:00 a 20:00, para Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #34090293#249822429#20191114121149420 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN dirigirse al domicilio de calle D. de V. Nº 773, B.O.P., de esta ciudad.

Corrida vista al Sr. Fiscal General, a fs. 114, dictamina que “Atento a los informes (…) esta Fiscalía General manifiesta que puede hacerse las Salidas Transitorias y Semilibertad de A.B.G.”.

Puesto el Tribunal a resolver la cuestión traída, se tiene presente que A.B.G. fue condenada por este Tribunal Oral a la pena de 5 (cinco) años de prisión, mediante sentencia de fecha 16 de agosto de 2019, que en copia obra glosada a fs. 04/05 de las presentes actuaciones, la cual no se encuentra firme.

Que corresponde, por lo tanto, a este Tribunal Oral y conforme lo normado por el art. 11 de la Ley 24.660, trasladar las prescripciones abstractas de la ley a la situación específica de G..

Cabe en primer término considerar el tiempo de detención que lleva cumplido, conforme cómputo provisorio de Secretaría obrante a fs. 03, del que surge que la interna llevaba cumplido, al 17 de septiembre de 2019, dos...

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