Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2019, expediente FRO 010246/2014/18/CA007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de marzo de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 10246/2014/18/CA7 caratulado “Incidente Nº 18 - IMPUTADO: B., J.I. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe)

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de J.I.B. (fs. 27/35) contra la resolución del 7 de noviembre de 2018, obrante a fojas 20/24, que denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado.

  2. - Se agravió la defensa por entender que el juez denegó el pedido de excarcelación haciendo referencia a la pena en expectativa, posibilidad de fuga en función de las características personales y entorpecimiento en el accionar de la justicia.

    Manifestó en relación a la pena en expectativa que a B. se lo procesó como presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 277, inc. 1 a) y 3 a), b) y d) del Código Penal, cuyas penas mínimas no exceden de los tres años de prisión, lo cual habilitaría en el peor de los casos si su pupilo fuere condenado, a una pena de cumplimiento condicional.

    Refirió respecto al peligro de fuga que el encartado posee arraigo domiciliario, familiar y laboral, entendiendo casi con exclusividad Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32821239#229771448#20190401132231687 que el juez aquo le denegó la excarcelación por su calidad de integrante de la fuerza de seguridad.

    Expresó que su asistido al momento de su detención brindó sus datos personales, se encuentra debidamente identificado y en ningún momento se resistió al accionar del personal policial, no cuenta con antecedentes penales computables y no gozó de excarcelaciones anteriores.

    Criticó que no surge de la resolución en crisis sobre qué elementos el nombrado, de recuperar su libertad, pueda entorpecer u obstaculizar el curso investigativo de la causa.

    Destacó el principio de excepcionalidad de la detención cautelar, citó

    jurisprudencia que avala su tesitura e hizo reserva del caso federal.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 41 y vta.). En la audiencia que se designó para informar (fs.

    42), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs. 43/44 y vta.). Por su parte, la defensa del causante presentó escrito que se agregó a fojas 45/46 y vta., por lo que la causa quedó en estado de ser resuelta.

    Y considerando que:

  4. - Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez calificó la conducta del imputado J.I.B. -al dictar auto de procesamiento y prisión preventiva- como presunto Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32821239#229771448#20190401132231687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A coautor del delito de...

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