Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2018, expediente FLP 000793/2016/TO01/18

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 793/2016/TO1/18 La P., 24 de octubre de 2018.

Autos y visto:

El presente incidente n° 18 de arresto domiciliario en favor del imputado

H.G.S., deducido de los autos FLP 793/2016/TO1 del registro de este

Tribunal.

Y considerando:

  1. Que a fs. 137/145 la Defensora Oficial Dra. L.I.D., en representación

    de H.G.S., solicitó se conceda el beneficio de arresto domiciliario de su

    asistido, en los términos de los arts. 32 y 33 de la ley 24.600 y 1, 2, 3, 4, 5, 9, 33 y 34 de

    la ley 26.601.

    Fundó su petición a fin de proteger el interés superior de la hija menor de su

    pupilo, N.R., de 5 años de edad, quien convive con su progenitora, la Sra. María Paula

    R. pareja del imputado y con su abuelo paterno.

    Expresó que el abuelo de la niña padece de problemas de salud y, por otro lado,

    la Sra. R. debe ausentarse del domicilio por razones laborales, dejando a la

    niña al cuidado de dicho abuelo quien no puede llevar adelante dicha tareas.

    Señaló que debido a ello y en función de proteger el interés superior de la hija de

    su representado, solicitaba dicha medida alternativa de detención a fin de poder cuidar a

    su hija mientras la madre de la menor cumple tareas laborales.

    A tal fin, aportó el domicilio paterno de su asistido, M.R.S. en la

    calle F.2.d.B. “La Lomas” del partido de Lomas de Z., ofreciendo

    al nombrado como fiador a los fines del cumplimiento de las condiciones de la prisión

    domiciliaria.

    La defensa refirió que su asistido no registra problemas disciplinarios en la

    unidad carcelaria, que se ha adaptado al régimen penitenciario y que la posibilidad de

    continuar su detención bajo la modalidad atenuada resulta la mejor alternativa para

    proteger el interés superior de la niña.

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO 1 #30558523#218437701#20181024123142000 Indicó que, en tal caso, puede ordenarse que se implemente el arresto

    domiciliario mediante el control electrónico a los fines de que garantice su

    cumplimiento.

    Resaltó que mediante la Resolución 1/18 de la Comisión Interamericana de

    Derechos Humanos (Principios y Buenas Prácticas sobre Protección de las Personas

    Privadas de Libertad en América) se estableció los Estados miembros deben incorporar

    a su legislación medidas alternativas a la privación de libertad, por lo que la medida

    resultaría un paliativo adecuado para la restricción de los niños y garantizador del

    interés superior de la niña.

    En ese sentido, adujo que ante la ausencia de la progenitora por razones

    laborales y el cuadro de salud del abuelo paterno quien no puede cumplir

    adecuadamente con el cuidado de la menor, estaría en un estado de mayor protección si

    su padre se hace cargo de ella y se evitaría que se encuentre en riesgo su integridad

    psicofísica y así pueda crecer en un ambiente que le permita desarrollarse física, mental,

    moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal junto con sus progenitores.

    Señaló que debe tenerse en cuenta que la niña tiene problemas de salud y que

    ante la necesidad de ser atendida médicamente, su abuelo no puede hacerse cargo por lo

    que consideró necesario garantizar dicha situación ante la ausencia materna.

    Finalmente, la Defensa oficial acompañó una constancia laboral de la sra.

    R., copias de la historia clínica de la enfermedad del abuelo de la niña quien

    padece de problemas en su pierna y constancias de atención médica del Hospital

    General “Dr. R.G.” respecto de la salud de hija de su asistido, N.R.

    Posteriormente, la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. María Laura

    Giacomelli, acompañó un informe confeccionado por las autoridades del Jardín de

    I.B.R. acerca del desempeño de la niña N.R., reiterando se conceda a su

    asistido el arresto domiciliario (vide fs. 147/148).

  2. Es así que, se requirió a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución

    Penal la elaboración de un informe socio ambiental en el domicilio antes indicado así

    como la realización de un informe ambiental en la panadería a fin de certificar los

    horarios laborales de la señora R..

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO 2 #30558523#218437701#20181024123142000 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 793/2016/TO1/18 Posteriormente, se recibió el informe practicado por el Lic. en Trabajo Social

    J.M.G.E.d.E. de Casos de Especial Seguimiento, quien realizó la

    entrevista el 17 de julio del año en curso (vide informe de fs. 159/160).

    El profesional indicó que se entrevistó con M.P.R. en el

    domicilio de la calle F. 2790 de Lomas de Z. y en relación a la anterior

    entrevista efectuada el 14 de noviembre de 2017, le informó que mantiene la convivencia

    estable con los tres hijo en común con S., N.D., nacida el 15/10/2012 y los gemelos

    B. U. y M.M., nacidos el 8/1/2016.

    Expresó que la R. le hizo saber que N. continúa medicada por padecer

    levemente de asma y que el mes siguiente debía consultar a un cardiólogo infantil por la

    aparición de un soplo, indicando que se atiende en el hospital de Niños “R.G.”

    de C.A.B.A.

    Respecto de los otros hijos, la entrevistada refirió que sólo han concurrido a

    controles de rutina.

    En cuento a la educación, refirió que N. concurre al Jardín Comunitario “Crecer

    con Amor”, abonando la suma de $ 1.300 y que los gemelos quedan a su cuidado a fin

    de ahorrar el costo de la matrícula.

    El licenciado indicó que R. se explayó sobre su afligiente situación

    económica y que por intermedio de una amistad ingresó a trabajar a prueba durante el

    mes de febrero como empleada en la panadería “La Primera de V.A., aunque

    no ha podido continuar ya que su madre, G.M., quien se quedaba con los

    niños debió dedicarse imprevistamente al cuidado de su actual pareja, Eduardo Felipe

    Martínez tras ser operado luego de padecer un ACV.

    Que actualmente la joven percibe $ 2.800 de las Asignaciones Universales de sus

    hijos y $ 4.500 del peculio de su pareja –S. con lo que cubre ajustadamente las

    necesidades básicas del grupo familiar. Que recibe la ayuda de sus padres y un hermano

    quienes le aportan provisiones y pequeñas sumas de dinero, aunque en menor medida en

    los últimos meses por el aumento de los costos fijos y gastos varios en sus respectivos

    presupuestos.

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO 3 #30558523#218437701#20181024123142000 Que la entrevistada expresó que mantiene una fluida relación con sus parientes

    cercanos quines residen en su mayoría en cercanías de la vivienda situada en el Barrio

    de “La Lomas” y la visitan con frecuencia a fin de brindarle su apoyo ante la situación

    que atraviesa.

    La señora R. comentó que concurría quincenalmente a visitar a su

    pareja hasta que éste fue autorizado a realizar salidas transitorias de dos horas al mes

    durante uno de los días del fin de semana, las que pasa en la casa jugando con los niños.

    Por otra parte, el profesional se entrevistó con el Sr. Gabriel Alejandro Borello

    DNI 25.242.790 quien se presentó como dueño de la panadería “La Primera de Villa

    Albertina”, ubicada en la calle H.3., en el centro comercial de Lomas de

    Z.. Que según le refirió, la panadería es un emprendimiento familiar, de hace

    treinta años, administrado por su padre.

    Respecto de las características del lugar, el Trabajador Social lo describió como

    un importante local que cuenta con mostrador, anaqueles, heladeras y todo el

    equipamiento para la elaboración y venta al público de productos de panificación y

    confitería.

    Con relación a la señora R., el entrevistado señaló que fue presentada

    por otra empleada de su confianza y que demostró un buen concepto personal y laboral

    por lo que no presenta inconvenientes para reservarle un puesto de trabajo para cuando

    ésta pueda organizarse y trabajar a diario. Que la jornada laborar sería de 7 a 13 horas y

    de 16 a 20 horas en tareas de atención al público y limpieza en general.

  3. Al correr en vista al Asesor de Menores, el Dr. G.B., a cargo

    interinamente de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante los Tribunales de Primera y

    Segunda Instancia, dictaminó favorablemente para la concesión del beneficio requerido

    por H.G.S..

    Sostuvo que la procedencia del arresto domiciliario, al considerarla no como

    mero beneficio de la ley penal sino como un derecho esencial que le asiste de

    permanecer en su residencia a efectos de cuidar a sus hijos menores.

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO...

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