Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 000248/2016/TO01/18

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 248/2016/TO1/18 Mendoza, 26 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos n° FMZ 248/2016/TO1/18, caratulados “BRESSI ESCALANTE, D.R. s/

Incidente de Prisión Domiciliaria” y, CONSIDERANDO:

  1. Que en el acta cuya copia luce agregada a fs. sub 1 el imputado D.R.B.E. solicitó el inicio del trámite correspondiente a arresto domiciliario por cuestiones de salud.

    En virtud de ello se ordenó la formación del presente incidente (fs. sub 2). A fs. sub 3/5 se presentó su defensa (a cargo del Defensor Público Oficial Coadyuvante), fundó el pedido de su pupilo en razones de hecho y de derecho, acompañó documentación (fs. 6/13) y solicitó diversas medidas, a las que el Tribunal hizo lugar (fs. sub 14).

    En virtud de lo solicitado por la defensa, a fs. sub 23 se recibió en audiencia a Bressi, oportunidad en la que manifestó las dolencias que padecía, la atención médica recibida, los medicamentos que le habían sido recetados y los profesionales que lo habían atendido.

    A las razones de salud esgrimidas como fundamento de la petición efectuada agregó que su mujer padecía de depresión y que recibía tratamiento psiquiátrico y psicológico.

    A fs. sub 24 y vta. se ordenó que se practicara un amplio informe médico tendiente a determinar si el estado de salud del causante resultaba compatible con su detención en un centro penitenciario, medida que se encomendó al Consultorio Médico Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, en razón de que el interesado se encuentra detenido en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en esa provincia.

    Además se ordenó que se practicara una encuesta ambiental en el domicilio propuesto por la defensa de Bressi para cumplir la modalidad de detención peticionada, para el caso en el que se hiciera lugar.

    A fs. sub 29/163 se agregó copia certificada de la historia clínica del solicitante, remitida por la Unidad 32 del Servicio Penitenciario Federal.

    Por su parte, a fs. sub 166 y vta. y sub 170/171 se recibió

    el informe ambiental que había sido ordenado a fs. sub 24, elaborado por profesionales de la Unidad VIII del Servicio Penitenciario de Mendoza.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31791820#217206448#20180927073616032 A fs. sub 183 luce un manuscrito firmado por B., en el que efectuó consideraciones respecto del informe citado en el párrafo anterior.

    A fs. sub 366/367 se agregó el informe médico elaborado por la Oficina Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, al que se acompañó, nuevamente, una copia de la historia clínica del interesado, la que fue agregada a fs. sub 187/365.

    Por último, a fs. sub 368/370 se incorporaron, a pedido de la defensa de Bressi, copias de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación, en relación con el estado de salud y condiciones generales de su pareja.

  2. Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que el Tribunal debía rechazar la prisión domiciliaria solicitada, por no encuadrar la situación de Bressi en las previsiones de los incisos “a” y “f” del artículo 32 de la ley 24.660.

    En su escrito manifestó que “…tras analizar acabadamente las constancias acompañadas a la causa, surge que las patologías sufridas por el interno pueden y son atendidas en el penal debidamente, sin embargo, mucho de los tratamientos se ven frustrados por la escasa o nula colaboración de B. como paciente, ya que se niega a tomar la medicación, o a continuar los tratamientos o mostrándose en desacuerdo con las prescripciones médicas o la dieta indicada ya que la encuentra falta de sal, aceite y sabor que no es agradable para sus gustos (…).

    ”Todos los informes emanados de División Sanidad, en sus diferentes especialidades, concluyen afirmando que el paciente puede ser atendido en el penal, pero las complicaciones se presentan por su actitud negativa a la hora de consumir la medicación, seguir la dieta prescripta, y su actitud ante las recomendaciones médicas prescriptas (…).

    ”Por último, en orden a las dolencias psíquicas que padece la concubina de B., es dable destacar que la misma está

    siendo actualmente contenida por los profesionales psiquiátricos y se encuentra medicada” (fs. sub 372 y vta.).

  3. Que este Tribunal entiende, en consonancia con lo manifestado por la...

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