Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 6 de Diciembre de 2017, expediente FCB 008439/2014/18/CA004

Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteFCB 008439/2014/18/CA004
Número de registro194181498

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8439/2014/18/CA4 doba, 6 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de reposición de P., O.V. s/privación ilegal de la libertad…” (FCB 8439/2014/18/CA4), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de reposición interpuesto por la señora Defensora Pública Coadyuvante en contra del proveído de fecha 27.10.2017, en cuanto dispone: “Atento lo manifestado por la Unidad de Letrados Móviles y toda vez que la información solicitada no se desprende de actuaciones radicadas ante esta Alzada y siendo por otra parte que la misma es resorte de la defensa que ejerce ese Ministerio, a lo solicitado no ha lugar por resultar improcedente.”

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Defensora Pública Coadyuvante con fecha 31.10.2017, interpuso recurso de reposición en contra del proveído de fecha 27.10.2017, obrante a fs. 17.

    En el mismo, solicita que se revoque por contrario imperio lo decidido el 27 de octubre y se suspenda el término para realizar la fundamentación de la presentación in pauperis de su asistido P..

    En este sentido, refiere que oportunamente solicitó a este Tribunal informe sobre el estado del planteo del planteo recusatorio efectuado por el imputado P., ya que en dicha oportunidad dicho Ministerio no lo representó.

    Así las cosas, señala que mediante el proveído impugnado se le denegó dicha información. Al respecto, agrega que dichas actuaciones son imprescindibles para podes contestar la vista corrida con fecha 25.10.2017 a fin de fundamentar la presentación de su asistido y de esta Fecha de firma: 06/12/2017 manera ejercer una defensa de manera efectiva.

    Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30621573#194181498#20171207084112328

  2. Con fecha 25.04.17, el F. General contestó la vista corrida señalando que en virtud de que la tramitación de la recusación del mencionado Juez Federal por parte de P., no se encuentra radicada en la Cámara Federal de Apelaciones por cuanto nunca fue remitida por el Magistrado recusado por el imputado, por lo que resulta imposible que se le brinde en esta instancia la información requerida.

    Por lo tanto, entiende que debe rechazarse el recurso de reposición interpuesto por la defensa a fs.

    18/19 contra el decreto de fs. 17.

  3. Sentadas así y reseñadas en los...

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