Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2023, expediente FGR 051000768/2006/18/CA019

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “CALVO, E.T.(.CONT. POR J.E.C. y GABRIELA L. CALVO) c/ ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSeS - s/ INC. EJECUCIÓN DE SENTENCIA”

(FGR_51000768/2006/18/CA19) JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA

General Roca, de diciembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación subsidiario de reposición deducido por la letrada que en la instancia anterior invocó la representación de la coheredera G.L.C., contra la resolución que le ordenó acreditar dicho carácter;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, la providencia recurrida (fs.40) rechazó la representación invocada por la letrada respecto de la coheredera referida en el visto y le impuso como previo a proveer lo solicitado, que justificase dicha calidad.

    Contra esa decisión se alzó la abogada mediante reposición con apelación en subsidio (fs.41/42).

    En dicha presentación señaló que la muerte de una persona producía la apertura de la sucesión, la herencia se transmitía de manera instantánea y que, a su vez, sus sucesores heredaban o adquirían todos los derechos y Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #34643117#390338052#20231227085538423

    obligaciones transmisibles del fallecido, pudiendo ejercer todas las acciones legales que les fueran permitidas.

    Luego de transcribir el art.2324 del CCyC, adujo que los actos conservatorios eran aquellos que el heredero legítimo podía realizar y de hecho estaba facultado para hacer con el fin de evitar la pérdida o deterioro de los bienes que componían el acervo hereditario, a lo que agregó que el crédito reconocido a favor de quien en vida fue E.C. es parte de este.

    Expuso que en la providencia del 8 de noviembre de 2022 de los autos principales se habilitó el cobro de las acreencias reconocidas en la sentencia a J.E.C. y G.L.C., hijos del accionante, en función de la copia certificada de la declaratoria de herederos, incorporada también a aquellos, conforme al juicio sucesorio tramitado en el Poder Judicial de Río Negro.

    Concluyó que G.C. estaba legitimada para realizar actos conservatorios, pues no estaba disponiendo del bien, sino llevando a cabo una administración de hecho con el objeto de lograr que el crédito reconocido a su progenitor, una vez realizados todos los actos procedimentales de rigor en este juicio,...

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