Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 039121/1991/18/CA023

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

39121/1991

Incidente Nº 18 - ACTOR: TORRES ANGEL DEMANDADO:

RAIZEN ARGENTINA SA s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de julio de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas al Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte ejecutada RAÍZEN ARGENTINA

    S.A.U. y DEHEZA S.A.I.C.F.E.I., el 10 de mayo de 2023, contra la resolución del día 9 de marzo de este año.

    En el pronunciamiento recurrido la Sra. Juez de grado desestimó la excepción de inhabilidad de título articulada, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y conc. del Código Procesal, mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta que las ejecutadas hagan íntegro pago al ejecutante Á.T., de la suma adeudada de $53.576.87 en concepto de honorarios, con más los intereses, que se calcularán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y las costas de la ejecución.

    El memorial fue presentado el 23 de mayo de 2023 y respondido por el perito ejecutante el día 7 de junio del mismo año.

    En lo sustancial invocan las recurrentes que la anterior juzgadora hizo una aplicación formal del artículo 285 del CPCCN, en contradicción con lo dispuesto en la normativa especial aplicable en la materia y prescindiendo de las particularidades de la causa.

    Invocan que la ley 21.839, ley especial aplicable para el caso,

    expresamente determina que para que sea procedente la ejecución de honorarios profesionales éstos deben encontrarse firmes. Sostienen,

    en este sentido, que la ejecución de honorarios pretendida resulta improcedente atento a que la base regulatoria, las regulaciones de honorarios y la imposición de costas a las demandadas por la etapa de Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    cumplimiento de sentencia no se encuentran firmes. Argumentan que al estar sujeta a la revisión de la Corte Suprema de Justicia, la regulación de honorarios que se ejecuta es susceptible de modificación ulterior.

    Se agravian asimismo de la decisión de declarar inaplicable el artículo 61 de la Ley 21.839 y que, en cambio, hace regir lo dispuesto por el art. 54, último párrafo, de la ley 27.423 en cuanto a la constitución en mora del deudor de honorarios y los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  2. Conforme surge de los antecedentes del expediente principal, con fecha 23 de septiembre de 2020 se regularon los honorarios de los profesionales actuantes, tanto por los trabajos realizados en el trámite principal y sus incidentes como por las tareas de ejecución de sentencia, parcialmente modificados en la resolución de esta Sala del 12 de mayo de 2021. Por la etapa principal, las costas se impusieron en un 40% a cargo de la actora y un 60% de las demandadas, en cambio, por los trabajos de ejecución se impusieron exclusivamente a las emplazadas. El presente incidente de ejecución fue articulado por el perito ingeniero Á.T., quien pretende ejecutar a la parte condenada en costas los honorarios que le fueron regulados por las tareas desplegadas en autos, cuyas costas se le impusieron a las ejecutadas.

    A su vez, el 7 de julio del mismo año, se desestimaron los recursos extraordinarios interpuestos. Conforme surge del Lex 100,

    se interpusieron recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, números 39.121/1991/6, 39.121/1991/7, 39.121/1991/8,

    39.121/1991/9, los cuales se hallan girados a la Procuración General de la Nación con fecha 11 de noviembre de 2022. A su vez, los incidentes números 39.121/1991/12/1 39.121/1991/16/2 se hallan a estudio y girados a la Secretaría nro. 1 de la Corte Suprema de Justicia Secretaría 1 el 22 de junio de 2023, mientras que los incidentes 39.121/1991/13/1, 39.121/1991/16/1 y 39.121/1991/11/1

    se hallan girados a la misma dependencia con fechas 12 de mayo de 2023, 1 de febrero de 2023 y 28 de octubre de 2022, respectivamente.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Debido a lo expuesto y no obstante los disensos expresados en el memorial, considerando que el art. 285, última parte, del Código Procesal Civil y Comercial prevé expresamente que “...mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”,

    cabe concluir que lo decidido por la magistrada de grado resulta ajustado a derecho.

    En efecto, la norma es clara en cuanto a la ausencia de eficacia suspensiva de la interposición del remedio procesal y, por ende, le asiste el derecho a la parte ejecutante de proseguir con los trámites inherentes a la ejecución de los honorarios, de modo que el juez de la causa no puede supeditar la prosecución del proceso a que se pronuncie la Corte Suprema (CSJN, Fallos 315:1856; 258:351;

    286:148, entre otros). Es que, el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario carece por regla general, de efecto suspensivo,

    y en consecuencia no obsta a la ejecución de lo decidido (Kielmanovich, J.L., Código...

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