Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Noviembre de 2018, expediente COM 027927/2015/173/CA034
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
27927 / 2015 Incidente Nº 173 - INCIDENTISTA: DE BORDOY, O.R. s/INCIDENTE DE VERIFICACION
DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
27927 / 2015 Incidente Nº 173 – RASIC HERMANOS S.A s/
QUIEBRA s/ DE VERIFICACION DE CREDITO DE BORDOY, OSCAR
ROQUE
Juzg. 18 S.. 35 15-13-14
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
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Viene apelada por el incidentista la resolución de fs. 27/8 que admitió parcialmente la verificación de los créditos pretendidos, descartándose la existencia de una relación laboral y los rubros y privilegios solicitados al respecto.
El recurso luce fundado a fs. 35/8,
respondido por la sindicatura a fs. 43/5.
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La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 49/50, a los que se remite por razones de brevedad, por lo que corresponderá decidir la cuestión según se propone.
En efecto, el apelante sostiene, en sustancia, que su parte fue contratada por la fallida Fecha de firma: 23/11/2018 Expte. N° 27927 / 2015 1
Alta en sistema: 29/01/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
27927 / 2015 Incidente Nº 173 - INCIDENTISTA: DE BORDOY, O.R. s/INCIDENTE DE VERIFICACION
DE CREDITO
como dependiente para realizar el transporte de empleados de la planta ubicada en el Partido de P. y que se han aportado y ofrecido elementos de prueba que permiten tener por acreditada la relación laboral invocada.
En función de ello, corresponde circunscribir el tema recursivo a determinar si el incidentista se desempeñó como "dependiente" de la sociedad, pues esa calidad es presupuesto para acceder a los rubros y privilegios desestimados por la juez de grado.
La ley no define la dependencia, de modo que ha de recurrirse a los "criterios orientadores"
elaborados por la doctrina y jurisprudencia en la materia (cfr. E., C.A. "Contrato de Trabajo", tomo I,
pág. 101/102, Astrea, edición 2011).
Como rasgo más saliente se ha destacado la nota consistente en la sujeción por parte del trabajador a cierta disciplina u orden interno de la empresa, lo cual implica obligaciones -impropias del trabajador autónomo o libre colaborador- relativas, por ejemplo, al lugar y tiempo de trabajo y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia...
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