Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Diciembre de 2022, expediente COM 003995/2017/172/CA123

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

HOPE FUNDS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

AFIP

EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/172

Buenos Aires,1 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la sindicatura la resolución del 19.9.22 en tanto el magistrado impuso las costas por su orden (v. fs.1147).

    El memorial de agravios corre en fs1155 y fue contestado en fs.1157.

  2. Por su parte también fueron formulados recursos de apelación respecto de la regulación de honorarios dispuesta en la causa en los términos que lucen de la nota de elevación obrante a fs. 1159.

  3. En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Si bien tal es el principio general, la ley también faculta al juez a eximir al justiciable de su erogación, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss.).

    OFICIAL

    USO

    S. de lo expuesto, que la imposición de costas en el orden causado o -en su caso- su exención, bien puede proceder en los casos en los cuales por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis,

    su resultado, o en atención a la conducta de las partes su regulación requiera un apartamiento del criterio objetivo de la derrota (v. reseña y citas de Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° I,

    pág. 151 y ss., ed. A.P., Bs. As., 2010).

    En tal marco interpretativo, juzga esta Sala que asiste razón al recurrente, puesto que inexcusablemente la declaración de inadmisibilidad recaída en la oportunidad del art. 36 LCQ se originó en lo incompleto de la Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    documentación presentada al tiempo de la verificación tempestiva, omisión que recién ha sido subsanada en la instancia revisoría (Cfr. "Gaia Ingenieria SA s/ Concurso Preventivo s/ inc. de Revisión por Sur Mix S.R.L”, del 3.11.2011).

    Lo manifestado por la Afip respecto a la relevancia de la pericial contable para admitir el crédito, no se corresponde con lo dispuesto a fs.724

    al destacar la “innecesariedad” en su producción.

    Tampoco luce desvirtuado por el acreedor lo expresamente manifestado por el síndico en...

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