Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente CFP 009608/2018/172/CFC017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I - CFCP CFP 9608/2018/172/CFC17 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1737/18 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9608/2018/172/CFC17 caratulada: “BARREIRO, R.F. S/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”.

Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto había resuelto no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de R.F.B. (cfr. fs. 3/9 y 22/24).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa particular del nombrado a fs. 27/36 vta., el que fue concedido a fs. 40/40 vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada. Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que la Cámara evaluó correctamente en relación a R.F.B., los riesgos procesales de entorpecimiento en la investigación, todo con ajuste al art. 319 del Código Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32611779#223844123#20181213130009493 Procesal Penal de la Nación. Consecuentemente, los argumentos expuestos en el decisorio recurrido constituyen una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa.

En tal sentido, la Cámara valoró no solo la gravedad del hecho objeto de investigación –presunta comisión del delito de asociación ilícita, art. 210 del C.P.-, sino también su extraordinaria magnitud, que se encuentra en una etapa incipiente y trascendental en cuanto a medidas urgentes que se están llevando a cabo tendientes a la recolección de...

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