Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Diciembre de 2019, expediente COM 027927/2015/171/CA040

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27927 / 2015 Incidente Nº 171 – RASIC HERMANOS S.A. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE

AUTOELEVADORES YALE S.A.

Juzg. 18 S.. 35 13-14-15

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la ley 24.522, en los incidentes de como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

A tal fin habrá de ponderarse tanto el monto por el que prosperó la incidencia, cuanto aquél por el que fue rechazada; porque como ha sostenido esta S.,

no existe diferencia alguna en los valores en juego según que la pretensión deducida en la demanda prospere o sea rechazada, ya que a esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho incorporado al patrimonio del interesado como la admisión de que el supuesto derecho no existe (conf. esta S. in re “F.S. s/ concurso s/ inc. Fiscalía de Estado Fecha de firma: 13/12/2019

Alta en sistema: 30/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 27927/2015

Expte. N° Pág.1

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

de la Pcia. de Bs. As. s/ inc. de revisión”, del 5/11/99;

y sus citas).

Sentado ello, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión,

se elevan a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) los honorarios del letrado de la incidentista, doctor A.J.H. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 ley 21.839, mod. por 24.432).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las...

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