Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 013170/2014/17/CA005

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13170/2014/17/CA5

Mendoza, de mayo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13170/2014/17/CA5 caratulados

Incidente de Regulación de Honorarios en autos AFIPDGI; GAZALI,

G.; GAZALI, ANABEL p/ Evasión Agravada Tributaria en

concurso Ideal con Evasión Simple Tributaria

, venidos a esta S. “A” en

virtud del recurso de apelación impetrado a fs. sub 75/78 por el representante

de AFIPDGI, contra la resolución obrante a fs. sub 73 y vta., por la que se

dispuso en lo pertinente: “1º) HACER LUGAR a lo solicitado a fs. 01 y vta.;

2º) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. G. y Anabel

G. conjuntamente en la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($121.884) equivalente a

la cantidad de cuarenta y dos (42) U., por su desempeño en los autos FMZ

13170/2014.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. sub 75/78 interpone formalmente recurso de apelación la

representante de AFIPDGI, el que informa a fs. sub 92/95 vta., contra la

resolución obrante a fs. sub 73 y vta., cuyo dispositivo ha quedado transcripto

ut supra.

Alega que la resolución recurrida resulta prematura. En primer

lugar, se observa una inconsistencia palmaria en el fallo ahora en crisis: VS

manifiesta que las sumas reguladas “...corresponden únicamente a los recursos

tramitados ante la Cámara Federal de Casación (incidentes 11 y 12)

.

Aquí el primer error: La naturaleza accesoria de los incidentes

hace que sea necesaria una previa regulación de honorarios del proceso

principal, circunstancia que en autos no ha ocurrido. Ello, atento a que se

encuentra en trámite el mismo, sin que haya recaído sentencia definitiva

respecto de todos los hechos denunciados en el proceso principal.

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33676208#259184606#20200518112642835

Señala que, en los incidentes se regula entre el 8% y el 25% que

correspondiere al proceso principal. Ahora bien, mal pueden regularse los

honorarios por las incidencias Nº 11 y 12 si no hay cuantificación de costas en

el proceso principal.

Que, respecto a la incidencia N°12, la Corte Suprema de Justicia

debe previamente resolver el recurso de queja presentado por esa parte en

tiempo y forma. Si los sobreseimientos recurridos ante el Máximo Tribunal

aun no se encuentran con fuerza de cosa juzgada...

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