Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 013170/2014/17/CA005
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13170/2014/17/CA5
Mendoza, de mayo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 13170/2014/17/CA5 caratulados
Incidente de Regulación de Honorarios en autos AFIPDGI; GAZALI,
G.; GAZALI, ANABEL p/ Evasión Agravada Tributaria en
concurso Ideal con Evasión Simple Tributaria
, venidos a esta S. “A” en
virtud del recurso de apelación impetrado a fs. sub 75/78 por el representante
de AFIPDGI, contra la resolución obrante a fs. sub 73 y vta., por la que se
dispuso en lo pertinente: “1º) HACER LUGAR a lo solicitado a fs. 01 y vta.;
2º) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. G. y Anabel
G. conjuntamente en la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($121.884) equivalente a
la cantidad de cuarenta y dos (42) U., por su desempeño en los autos FMZ
13170/2014.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. sub 75/78 interpone formalmente recurso de apelación la
representante de AFIPDGI, el que informa a fs. sub 92/95 vta., contra la
resolución obrante a fs. sub 73 y vta., cuyo dispositivo ha quedado transcripto
ut supra.
Alega que la resolución recurrida resulta prematura. En primer
lugar, se observa una inconsistencia palmaria en el fallo ahora en crisis: VS
manifiesta que las sumas reguladas “...corresponden únicamente a los recursos
tramitados ante la Cámara Federal de Casación (incidentes 11 y 12)
.
Aquí el primer error: La naturaleza accesoria de los incidentes
hace que sea necesaria una previa regulación de honorarios del proceso
principal, circunstancia que en autos no ha ocurrido. Ello, atento a que se
encuentra en trámite el mismo, sin que haya recaído sentencia definitiva
respecto de todos los hechos denunciados en el proceso principal.
Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33676208#259184606#20200518112642835
Señala que, en los incidentes se regula entre el 8% y el 25% que
correspondiere al proceso principal. Ahora bien, mal pueden regularse los
honorarios por las incidencias Nº 11 y 12 si no hay cuantificación de costas en
el proceso principal.
Que, respecto a la incidencia N°12, la Corte Suprema de Justicia
debe previamente resolver el recurso de queja presentado por esa parte en
tiempo y forma. Si los sobreseimientos recurridos ante el Máximo Tribunal
aun no se encuentran con fuerza de cosa juzgada...
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