Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Julio de 2016, expediente FLP 000605/2010/TO01/17

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 605/2010/TO1/17 La Plata, 13 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes legajos N.. 605/2010/TO1/17 y

910003399/2012/TO1/20 caratulados “SMART, J. L. s/ Incidente de

prisión domiciliaria”, originarios de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el defensor particular de J., doctor E.,

solicitó que se conceda a su asistido el instituto de prisión domiciliaria por aplicación

de la doctrina que surge del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, cuyo

criterio fue seguido por los jueces C. y E. al resolver en el incidente

número 91002955/2009/TO1/13 acumulado con el número 91003389/2012/TO1/52

Smart, J. s/ incidente de prisión domicilia

(véanse fojas 1 y siguientes

de ambas incidencias).

El letrado aclaró que lo decidido en los incidentes antes indicados no se

efectivizó en virtud de las decisiones adoptadas por el titular del Juzgado Federal n° 3

de esta ciudad, en cuatro causas que se encontraban en trámite en esa judicatura,

cuyas resoluciones fueron recurridas y radicadas en la Cámara Federal de Casación

Penal.

Indicó que a fin de evitar frustraciones eventuales, peticionaba que la prisión

domiciliaria de su asistido en estos actuados, sea comunicada al Servicio

Penitenciario Federal.

II. Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, los Fiscales Generales

Rodolfo Marcelo Molina y H. solicitaron que previo a dictaminar, se

certifique el estado de diversos incidentes de domiciliaria de S. en trámite ante la

Cámara Federal de Casación Penal (fojas 18/19 de ambas incidencias).

Ello, en tanto advirtieron la existencia de recursos pendientes de resolución y

multiplicidad de incidentes en trámite ante diferentes órganos jurisdiccionales, en los

que se aplicaron criterios disímiles.

En tal sentido, efectuaron una descripción relevando que:

  1. La defensa fundó su pedido en la resolución de la Sala I de la Cámara

    Federal de Casación Penal del 5 de mayo del 2015, mediante la cual se ordenó al

    Tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo establecido en el

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.N.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28187307#152095116#20160713134007791 artículo 33 de la ley 24.660, es decir, debiendo hacer lugar al arresto domiciliario de

    Smart, de acuerdo con los argumentos desarrollados en el voto del juez H., al

    cual adhirió el juez Cabral (expediente 91002955/2009/TO1/13/CFC3)

    Recordaron que tal pronunciamiento que fue recurrido por la Fiscalía de la

    Cámara, habiéndose concedido el recurso extraordinario federal el 18 de agosto de

    2015.

  2. Que el Tribunal resolvió unificar el trámite de los expedientes N°

    91002955/2009/TO1/13 y 91003389/2012/TO1/52, y en virtud de lo resuelto por la

    Sala I, con fecha 20 de mayo de 2015 se dispuso diferir el tratamiento de la cuestión

    hasta tanto el pronunciamiento de dicha Sala adquiriera firmeza.

    Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de casación que fue

    concedido con fecha 3 de junio de 2015.

    Sin embargo, recordaron que la defensa había interpuesto el 13 de mayo de

    2015 un recurso de queja por retardo de justicia ante la Alzada, formándose el

    incidente N° 91002955/2009/TO1/27, en el cual la Sala de Feria de la Cámara Federal

    resolvió, el 31 de julio de dicho año, ordenar a este Tribunal dar cumplimiento a lo

    dispuesto en el fallo de la Sala I.

    En razón de ello, los señores jueces C. y E. resolvieron el 14 de

    agosto de 2015 en los incidentes N° 91002955/2009/TO1/13 y

    91002955/2012/TO1/52, haciendo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de Jaime

    Lamont Smart.

  3. Ahora bien, tras este fallo, la defensa del nombrado solicitó que se extienda

    el criterio de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, a los incidentes que

    tramitaban ante el Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, en el marco de las causas N°

    605, 373, 737 y 34000189.

    De tal modo, el señor juez K., titular del referido Juzgado y

    considerando que dicho criterio no resultaba sin más aplicable a todas las causas en

    los cuales se encuentra imputado el causante, resolvió en el marco de todos los

    incidentes referidos rechazar el pedido de la defensa; no obstante los fiscales

    señalaron que en oportunidad de dictaminar en el marco de esas incidencias,

    advirtieron que la cuestión ameritaba una reconducción procesal que unifique los

    distintos criterios (Tribunal Federal n° 1 y Juzgado Federal n° 3). A su vez, estimaron

    que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, podría unificar el criterio respecto de

    la modalidad de cumplimiento de arresto de Smart, en virtud del recurso

    extraordinario federal incoado por la Fiscalía de Casación.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.N.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28187307#152095116#20160713134007791 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 605/2010/TO1/17 Por su parte indicaron, que en virtud de lo resuelto por el Juez Kreplak, se

    interpusieron recursos ante la Cámara Federal de Apelaciones del circuito y,

    posteriormente, ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    En suma, en función de la síntesis efectuada requirieron la certificación del

    estado actual del expedientes mencionados, y solicitaron que en el ínterin se ordenara

    al Servicio Penitenciario Federal la adopción de las medidas adecuadas para atender

    debidamente la salud del imputado.

    III. Que confeccionado el informe actuarial obrante a fojas 21 de ambos

    expedientes, respecto de las incidencias en trámite ante las distintas Salas de la

    Cámara Federal de Casación, se corrió en vista nuevamente al Ministerio Público

    Fiscal (véanse los dictámenes obrantes a fojas 23/25 de los dos incidentes).

    En dicha oportunidad los doctores M. y S. expresaron que la

    postura de esa Unidad Fiscal, basada en criterios jurisprudenciales y estándares

    aplicables, consiste en que el cumplimiento del requisito etario no es suficiente para

    la concesión del arresto domiciliario, sino que tratándose de una potestad facultativa

    del juez, dicha circunstancia debe ser evaluada junto con los restantes elementos

    contenidos en la norma.

    En ese sentido, citaron el dictamen de la Procuradora General de la Nación de

    fecha 28 de febrero de 2013 en los autos “O., J. s/ recurso de

    casación”, en cuanto postuló que para la concesión de este instituto fundada en la

    edad del detenido, debe demostrarse que el “encarcelamiento podría producir alguna

    de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel,

    inhumano o degradante de aquél y la restricción de derecho fundamentales no

    afectados por la pena que se le impuso o que se le podría imponer”.

    Subrayaron que el defensor no fundó su petición en ninguna cuestión nueva

    relativa a la salud de S. sino únicamente en su edad, sin alegar que la detención de

    su asistido en la unidad carcelaria configure un trato inhumano o que restrinja de

    algún modo sus derechos fundamentales.

    Sin embargo, en virtud de la compleja cuestión jurisdiccional planteada que

    revela que los trámites pendientes y los tiempos procesales se vislumbran excesivos y

    teniendo en cuenta la edad de Smart 80 años, los Fiscales Generales expresaron que,

    ínterin se resuelva, no tenían objeciones para que se conceda el arresto domiciliario.

    En tal caso, solicitaron que se disponga la colocación de una pulsera

    electrónica para monitoreo a través del Programa de Asistencia de personas bajo

    vigilancia electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.N.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28187307#152095116#20160713134007791 la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Anexo de la Resolución

    n° 1379/2015 de esa cartera; el control periódico del Patronato de Liberados; la

    constitución de fiador y que se mantenga la prohibición de salida del país.

    A su vez, frente a esa situación de incertidumbre solicitaron que se oficie a la

    Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia para que tomen

    nota de la cuestión y adopten medidas necesarias para arribar, con la celeridad que el

    caso requiere, a una solución uniforme.

    Por su parte, expresaron que aún cuando la defensa no lo ha requerido, se

    actualicen los exámenes médicos del imputado dando intervención al Cuerpo Médico

    Forense.

    IV. Que por su parte, y en virtud de la unificación dispuesta en la causa

    91003399/2012/TO1 con los autos 605/2010/TO1, con fecha 13 de mayo de 2016 se

    dispuso que los incidentes de detención domiciliaria de J. L. S.

    corriesen por cuerda, efectuándose el trámite en el segundo de ellos; de ahí que el

    presente decisorio contiene ambos planteos .

    V. Que por su parte, en función de lo requerido por los representantes del

    Ministerio Público Fiscal, se dispuso la realización de exámenes médicos al imputado

    por parte del Cuerpo Médico Forense, medida que fue impugnada por el defensor

    particular, doctor M., mediante el recurso de reposición glosado a fojas 31/37,

    argumentando que la petición de la morigeración de la cautelar, se fundaba

    únicamente en la avanzada edad de su asistido y no en razón de su estado de salud.

    Más allá de lo expuesto, la defensa indicó que en el marco de la causa

    605/2010 residual en trámite ante el Juzgado Federal n° 3 de esta...

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