Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Julio de 2016, expediente FLP 000605/2010/TO01/17
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 605/2010/TO1/17 La Plata, 13 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes legajos N.. 605/2010/TO1/17 y
910003399/2012/TO1/20 caratulados “SMART, J. L. s/ Incidente de
prisión domiciliaria”, originarios de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el defensor particular de J., doctor E.,
solicitó que se conceda a su asistido el instituto de prisión domiciliaria por aplicación
de la doctrina que surge del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, cuyo
criterio fue seguido por los jueces C. y E. al resolver en el incidente
número 91002955/2009/TO1/13 acumulado con el número 91003389/2012/TO1/52
Smart, J. s/ incidente de prisión domicilia
(véanse fojas 1 y siguientes
de ambas incidencias).
El letrado aclaró que lo decidido en los incidentes antes indicados no se
efectivizó en virtud de las decisiones adoptadas por el titular del Juzgado Federal n° 3
de esta ciudad, en cuatro causas que se encontraban en trámite en esa judicatura,
cuyas resoluciones fueron recurridas y radicadas en la Cámara Federal de Casación
Penal.
Indicó que a fin de evitar frustraciones eventuales, peticionaba que la prisión
domiciliaria de su asistido en estos actuados, sea comunicada al Servicio
Penitenciario Federal.
II. Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, los Fiscales Generales
Rodolfo Marcelo Molina y H. solicitaron que previo a dictaminar, se
certifique el estado de diversos incidentes de domiciliaria de S. en trámite ante la
Cámara Federal de Casación Penal (fojas 18/19 de ambas incidencias).
Ello, en tanto advirtieron la existencia de recursos pendientes de resolución y
multiplicidad de incidentes en trámite ante diferentes órganos jurisdiccionales, en los
que se aplicaron criterios disímiles.
En tal sentido, efectuaron una descripción relevando que:
-
La defensa fundó su pedido en la resolución de la Sala I de la Cámara
Federal de Casación Penal del 5 de mayo del 2015, mediante la cual se ordenó al
Tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo establecido en el
Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.N.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28187307#152095116#20160713134007791 artículo 33 de la ley 24.660, es decir, debiendo hacer lugar al arresto domiciliario de
Smart, de acuerdo con los argumentos desarrollados en el voto del juez H., al
cual adhirió el juez Cabral (expediente 91002955/2009/TO1/13/CFC3)
Recordaron que tal pronunciamiento que fue recurrido por la Fiscalía de la
Cámara, habiéndose concedido el recurso extraordinario federal el 18 de agosto de
2015.
-
Que el Tribunal resolvió unificar el trámite de los expedientes N°
91002955/2009/TO1/13 y 91003389/2012/TO1/52, y en virtud de lo resuelto por la
Sala I, con fecha 20 de mayo de 2015 se dispuso diferir el tratamiento de la cuestión
hasta tanto el pronunciamiento de dicha Sala adquiriera firmeza.
Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de casación que fue
concedido con fecha 3 de junio de 2015.
Sin embargo, recordaron que la defensa había interpuesto el 13 de mayo de
2015 un recurso de queja por retardo de justicia ante la Alzada, formándose el
incidente N° 91002955/2009/TO1/27, en el cual la Sala de Feria de la Cámara Federal
resolvió, el 31 de julio de dicho año, ordenar a este Tribunal dar cumplimiento a lo
dispuesto en el fallo de la Sala I.
En razón de ello, los señores jueces C. y E. resolvieron el 14 de
agosto de 2015 en los incidentes N° 91002955/2009/TO1/13 y
91002955/2012/TO1/52, haciendo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de Jaime
Lamont Smart.
-
Ahora bien, tras este fallo, la defensa del nombrado solicitó que se extienda
el criterio de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, a los incidentes que
tramitaban ante el Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, en el marco de las causas N°
605, 373, 737 y 34000189.
De tal modo, el señor juez K., titular del referido Juzgado y
considerando que dicho criterio no resultaba sin más aplicable a todas las causas en
los cuales se encuentra imputado el causante, resolvió en el marco de todos los
incidentes referidos rechazar el pedido de la defensa; no obstante los fiscales
señalaron que en oportunidad de dictaminar en el marco de esas incidencias,
advirtieron que la cuestión ameritaba una reconducción procesal que unifique los
distintos criterios (Tribunal Federal n° 1 y Juzgado Federal n° 3). A su vez, estimaron
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, podría unificar el criterio respecto de
la modalidad de cumplimiento de arresto de Smart, en virtud del recurso
extraordinario federal incoado por la Fiscalía de Casación.
Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.N.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28187307#152095116#20160713134007791 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 605/2010/TO1/17 Por su parte indicaron, que en virtud de lo resuelto por el Juez Kreplak, se
interpusieron recursos ante la Cámara Federal de Apelaciones del circuito y,
posteriormente, ante la Cámara Federal de Casación Penal.
En suma, en función de la síntesis efectuada requirieron la certificación del
estado actual del expedientes mencionados, y solicitaron que en el ínterin se ordenara
al Servicio Penitenciario Federal la adopción de las medidas adecuadas para atender
debidamente la salud del imputado.
III. Que confeccionado el informe actuarial obrante a fojas 21 de ambos
expedientes, respecto de las incidencias en trámite ante las distintas Salas de la
Cámara Federal de Casación, se corrió en vista nuevamente al Ministerio Público
Fiscal (véanse los dictámenes obrantes a fojas 23/25 de los dos incidentes).
En dicha oportunidad los doctores M. y S. expresaron que la
postura de esa Unidad Fiscal, basada en criterios jurisprudenciales y estándares
aplicables, consiste en que el cumplimiento del requisito etario no es suficiente para
la concesión del arresto domiciliario, sino que tratándose de una potestad facultativa
del juez, dicha circunstancia debe ser evaluada junto con los restantes elementos
contenidos en la norma.
En ese sentido, citaron el dictamen de la Procuradora General de la Nación de
fecha 28 de febrero de 2013 en los autos “O., J. s/ recurso de
casación”, en cuanto postuló que para la concesión de este instituto fundada en la
edad del detenido, debe demostrarse que el “encarcelamiento podría producir alguna
de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel,
inhumano o degradante de aquél y la restricción de derecho fundamentales no
afectados por la pena que se le impuso o que se le podría imponer”.
Subrayaron que el defensor no fundó su petición en ninguna cuestión nueva
relativa a la salud de S. sino únicamente en su edad, sin alegar que la detención de
su asistido en la unidad carcelaria configure un trato inhumano o que restrinja de
algún modo sus derechos fundamentales.
Sin embargo, en virtud de la compleja cuestión jurisdiccional planteada que
revela que los trámites pendientes y los tiempos procesales se vislumbran excesivos y
teniendo en cuenta la edad de Smart 80 años, los Fiscales Generales expresaron que,
ínterin se resuelva, no tenían objeciones para que se conceda el arresto domiciliario.
En tal caso, solicitaron que se disponga la colocación de una pulsera
electrónica para monitoreo a través del Programa de Asistencia de personas bajo
vigilancia electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.N.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28187307#152095116#20160713134007791 la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Anexo de la Resolución
n° 1379/2015 de esa cartera; el control periódico del Patronato de Liberados; la
constitución de fiador y que se mantenga la prohibición de salida del país.
A su vez, frente a esa situación de incertidumbre solicitaron que se oficie a la
Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia para que tomen
nota de la cuestión y adopten medidas necesarias para arribar, con la celeridad que el
caso requiere, a una solución uniforme.
Por su parte, expresaron que aún cuando la defensa no lo ha requerido, se
actualicen los exámenes médicos del imputado dando intervención al Cuerpo Médico
Forense.
IV. Que por su parte, y en virtud de la unificación dispuesta en la causa
91003399/2012/TO1 con los autos 605/2010/TO1, con fecha 13 de mayo de 2016 se
dispuso que los incidentes de detención domiciliaria de J. L. S.
corriesen por cuerda, efectuándose el trámite en el segundo de ellos; de ahí que el
presente decisorio contiene ambos planteos .
V. Que por su parte, en función de lo requerido por los representantes del
Ministerio Público Fiscal, se dispuso la realización de exámenes médicos al imputado
por parte del Cuerpo Médico Forense, medida que fue impugnada por el defensor
particular, doctor M., mediante el recurso de reposición glosado a fojas 31/37,
argumentando que la petición de la morigeración de la cautelar, se fundaba
únicamente en la avanzada edad de su asistido y no en razón de su estado de salud.
Más allá de lo expuesto, la defensa indicó que en el marco de la causa
605/2010 residual en trámite ante el Juzgado Federal n° 3 de esta...
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