Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 5 de Julio de 2019, expediente CFP 012099/1998/TO01/17

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/17 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” -incidente de autorización para salir del país de R.O.M.-

TOCF n° 3 Registro nº 8853 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El abogado defensor de R.O.M. solicitó que se autorice a su asistido a salir del país desde el 22 del corriente al 16 de agosto del presente año; a tal efecto, adjuntó constancias de los pasajes aéreos e informó los hoteles en que se alojaría (fs. 204/6).

Corrida la vista pertinente (fs. 207), la señora fiscal general consideró que puede accederse a lo peticionado, toda vez que no existen razones para presumir que el imputado intentará eludir el accionar de la justicia, en razón de que fue autorizado previamente a los mismos fines y ahora aportó los pasajes de ida y vuelta, siempre que no esté prevista la celebración de algún acto procesal que requiera su presencia (fs. 208).

Los Dres. J.F.R. y Fernando M.

Machado Pelloni dijeron:

A raíz de las decisiones adoptadas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal respecto del planteo de prescripción de la acción penal formulado en la presente –en cuanto revocó la resolución del Tribunal que lo había admitido, sobreseyendo a todos los imputados, y luego rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #29892780#238725361#20190716152832402 distintas defensas-, así como lo señalado en dicha ocasión, en punto a que el Tribunal debía continuar en forma inminente con la sustanciación del proceso, fijando debate a la brevedad, sostuvimos, en distintos incidentes de autorización para salir del país formados en autos, que debían rechazarse los pedidos de egresos en razón de que se había fijado fecha para la celebración de la audiencia preliminar regulada en la acordada n° 1/12 de esa Cámara, con el objeto de adoptar las medidas conducentes para acelerar el trámite de las actuaciones (Fallos: 294:131).

Una vez cumplido dicho acto, nos opusimos a una nueva solicitud de egreso, en el entendimiento que no habían variado las circunstancias detalladas precedentemente y que, la realización de la aludida audiencia, lejos de permitir las salidas, las...

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