Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 003233/2018/17/CA015

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 17 - INCIDENTISTA: INICIADO POR LA

CONCURSADA RESPECTO AL CREDITO DE BTG s/INCIDENTE

DE REVISION DE CREDITO

ExpedienteN° 3233/2018

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Vienen apelados en su cuantía los honorarios que fueron regulados con motivo de la actuación desplegada por los distintos profesionales que intervinieron en este expediente.

  2. El art. 287 LCQ establece que en los procesos de revisión –como el de marras-, las alícuotas respectivas se aplican sobre el monto del crédito insinuado y verificado, debiendo estarse al importe resultante de la sentencia de verificación (esta Sala, en autos “Proyectos y Servicios Constructora SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por Real Investment Trust SA”, del 29/04/22).

    No obstante y dado que en la especie el incidente concluyó por caducidad de la instancia -modo anormal de terminación del proceso-, se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, y para tales casos se considera como monto del juicio la suma reclamada al promovérselo.

    Ello así, por cuanto resulta aplicable el temperamento según el cual debe estarse al monto demandado, en tanto no hay diferencia en los valores en juego según la pretensión deducida en la demanda prospere o sea rechazada (Fallos 308:2123).

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    En ese contexto y a los fines que aquí interesan, habrá de estarse al monto involucrado en esa demanda, por la que se pretendió la declaración de inadmisibilidad del crédito que había sido admitido en la sentencia pronunciada en los términos del art. 36 LCQ.

  3. Ahora bien, el aludido crédito había sido insinuado en dólares estadounidenses, obligación que al ser propuesta en el marco de un concurso preventivo, no se convierte de pleno derecho a moneda de curso legal, como sí ocurre en la quiebra (arg. arts. 19 y 127, ley 24522).

    Asimismo, esta Sala, en el marco de los juicios individuales vinculados a reclamos en moneda extranjera, ha dicho que, a los efectos arancelarios, su conversión debe realizarse atendiendo a la paridad cambiaria que se informa para la operatoria MEP, en tanto ella es la que mejor representa el efectivo interés económico comprometido en el asunto (v. esta Sala en: “Perform Content Limted c/ Metro World Digital SA y otro s/ medida precautoria”, del 30/12/21 y “De Santis, R.C. s/ conc.

    s/ inc. por Wazuga S.A”, del 07/12/22).

    No se pasa por alto que la aludida acreencia fue admitida con el privilegio especial del art. 241 inc. 4° LCQ, ni que los intereses que acceden a esos créditos tienen un régimen particular (art. 19 LCQ).

    No obstante y al efecto que aquí interesa, cabe tener presente que en la sentencia que pretendió ser revisada por esta vía –esto es, la sentencia del art. 36-, los réditos respectivos fueron reconocidos a la fecha de presentación en concurso preventivo de la deudora.

    En ese marco, corresponde atenerse entonces –como efectivamente lo hizo el primer sentenciante-, al importe del crédito de que se trata según liquidación presentada por la sindicatura en los autos principales.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

  4. Sentado ello, cabe tener presenta ahora que las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

    No...

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