Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Agosto de 2022, expediente COM 024334/2017/17

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/17/CA1 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/

LIQUIDACIÓN JUDICIAL S/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO PROMOVIDO POR FAUSTI, G.E. Y OTRO.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.

  1. El pretenso acreedor, señor G.E.F., dedujo recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 21.4.22, en cuanto confirmó el resolutorio de grado que declaró operada la caducidad de instancia en este incidente de revisión y le impuso las costas.

    El traslado de ley fue respondido el día 5.7.22 por la sindicatura.

  2. a) La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho,

    regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia–

    de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    1. Se deriva de todo ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

      omisión que no puede ser subsanada por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales (Fallos, 201:554, 247:440). Es que, de otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación carecería de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho no federal (Fallos 314:1081;

      CNCom., S.F., 18.3.21, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

      Experta ART S.A. s/ejecutivo”, esta Sala, 20.5.21, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta ART S.A. s/ejecutivo” entre otros).

      Y tampoco se encuentra en...

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