Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Junio de 2022, expediente COM 026725/2018/17/CA010
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
BOZZI, G.L. s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR
STRUGGIBINETTI, CARLOS DANTE
Expediente N° COM 26725/2018/17 SIL
Buenos Aires, 1 de junio de 2022. mfe Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fs. 60/62 que estimó la pretensión y declaró el pronto pago de origen laboral sustentado en la sentencia recaída en los autos: “B., G.L.c.,
C.D.s.ón” (expte. MP299192013) que tramitó por ante el Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
El recurso del concursado se sostuvo con el escrito de fs. 65/67.
Los agravios se centraron en los siguientes puntos: (i) haber considerado pronto pagable el rubro vacaciones cuando no es un rubro remuneratorio, (ii)
erróneo cálculo de intereses y (iii) que la alícuota de afectación del 3% debía USO OFICIAL
ser prorrateada entre todas las acreencias con similar derecho al del incidentista.
La respuesta sindical corre en fs. 69/70 y el Ministerio Público tuvo intervención en fs. 76/82.
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a. Aparece imprescindible destacar que el abordaje de cualquier conflicto jurídico no puede prescindir del análisis y eventual incidencia que los Tratados Internacionales proyectan en el derecho interno del caso. O dicho de otro modo, la hermenéutica de las normas de derecho común debe adecuarse a la comprensión constitucional de los intereses en juego.
De prescindirse de esa regla cardinal, se incurriría en una interpretación de las normas subordinadas que atentaría contra su validez Fecha de firma: 01/06/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
constitucional, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la C.N. (Fallos 258:75,
329:5266 consid. 13°). De ahí que las leyes deban analizarse considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional para obtener un resultado adecuado (doctrina de Fallos 300:417; 302:1209, 1284; 303:248 y sus citas).
Pues bien, particularmente sobre la temática concernida a las acreencias laborales en contextos de insolvencia, el Máximo Tribunal expresó
en la causa "Pinturerías y Revestimientos Aplicados SA s/quiebra" (Fallos 337:315, del 26/3/2014) que el régimen de privilegios previsto en la ley...
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