Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 031177/2015/17/CA008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “RODEOS S.A. S/QUIBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACION PROMOVIDO POR MAGNANO, P.F.Y.M., MARTIN”

EXPEDIENTE COM N° 31177/2015/17 SIL Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fs. 259/60 que rechazó por extemporánea la demanda incidental de escrituración.

    Se consideró que los actores ya habían insinuado la misma obligación de hacer de modo tempestivo, habiendo obtenido la declaración de inadmisibilidad en ocasión del pronunciamiento verificatorio del art. 36 LCQ. En razón de ello y por no haber ocurrido a la instancia revisoría del art.

    37 LCQ., se concluyó que resultaba perjudicada la presente postulación, en tanto habilitaría la evasión de las consecuencias de su obrar omisivo previo.

    El memorial corre en fs. 264/77, respondido por la Sindicatura USO OFICIAL en fs. 279/80 y por la fallida en fs. 282/87.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 294/96.

  2. Debe tenerse presente que el art. 200 LQC impone que todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra deben solicitar la verificación de sus acreencias indicando, monto, causa y privilegio.

    Los propios apelantes han reconocido, en consonancia con lo señalado en el grado, que su insinuación tempestiva fue declarada inadmisible y que no ocurrieron a revisionar; mas invocando al efecto la habilitación proveniente de las directivas impartidas por el a quo y al hecho de que la Ley 24.522 no contempla un plazo específico para interponer un incidente de escrituración.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29914421#241503175#20191113105052828 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F A fines de ilustrar la cuestión traída a estudio, convendrá

    transcribir lo pertinente del decisorio del 19/12/2016, extraído del Lex 100:

    …11) M.P.F. y M.M.. Solicitaron se verifique la obligación de escriturar a su favor respecto del inmueble descripto como una fracción de terreno ubicada en Santa María, P. General Mitre, Departamento Totoral, Provincia de Córdoba y asimismo la suma de $3.770.160.- en concepto de multa prevista en la cláusula quinta del contrato de compraventa suscripto el día 22.12.14.

    Manifestó que pone a disposición del...

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