Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 034099/2014/17/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MESPLET LARRAÑAGA Y GIACCONE SACA Y F s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 34099/2014/17 VG Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 89 mediante la cual el juez de grado resolvió declarar verificado el crédito a favor del incidentista por los montos y privilegios aconsejados por el funcionario sindical, con costas atento el carácter tardío de su presentación (fs. 90).

    En el memorial de fs. 92/93 el apelante precisó, de un lado, que las costas debían imponerse a la fallida, conforme el beneficio de gratuidad del que gozan los trabajadores en virtud del art. 20 de la Ley 20.744. Y, de otro, impugnó el informe sindical solicitando se verifique el monto total dictado en el juicio laboral.

    La Sindicatura contestó el traslado en fs. 97 propiciando la confirmatoria del temperamento adoptado en el grado.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió opinión a fs.

    105/6. En su dictamen, consideró que la resolución debía ser revocada con fundamento en que “el hecho que el empleador haya sido declarado en quiebra y que ello produzca un desplazamiento de la competencia, no puede perjudicar los derechos del trabajador, que integran su régimen de protección que goza de respaldo constitucional (art. 14 CN)” (v. fs. 105 in fine).

    Respecto del restante agravio, consideró que no se encontraban comprometidos intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 106 ap.

    4).

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28085386#217869320#20181010091444378 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 2. En relación al primer agravio efectuado (imposición de costas), esta S. ya ha asumido criterio frente a un idéntico planteo en el marco del expediente “M.L. y G.S. y F s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por F.L.M.”, EXPTE N° COM 34099/2014/7.

    Se dijo allí que si bien la asunción de costas por parte del verificante tardío ha sido tradicional regla judicial consolidada; se impone una renovada visión sobre el instituto, a la luz del principio protectorio establecido en la Ley Fundamental y el plexo de derechos que de él derivan, tanto como los enunciados de las declaraciones y tratados de jerarquía...

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