Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Abril de 2020, expediente FSM 047823/2019/TO01/17/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

Cámara Federal de Casación Penal 47823/2019/TO1/17/CFC1

S., F.M. s/ recurso de casación

Registro Nro.: 246/20

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

47823/2019/TO1/17/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

S., F.M. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 3, provincia de Buenos Aires, el 3 de abril del corriente año, denegó la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de F.M.S..

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido el 13 del mismo mes y año,

    oportunidad en la que el a quo habilitó la feria de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

    7/20, 8/20, 9/20, 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El recurso interpuesto resulta inadmisible en tanto no incluye argumentos suficientes ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el a quo.

    En efecto, y de adverso a lo sostenido por la defensa, el tribunal concluyó correctamente la improcedencia,

    en el caso concreto, del arresto domiciliario solicitado en los términos del art. 10, inc. a del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

    Los argumentos invocados por el recurrente, en este punto, no logran demostrar la irrazonabilidad de los criterios objetivos y subjetivos ponderados por el tribunal. Sostuvo el a quo que el impugnante no logró allegar una mínima certeza acerca de la intensidad del riesgo corrido por S. con motivo de la pandemia, ni que este se halle en alguno de los supuestos de procedencia del beneficio, o, más precisamente que la patología que presenta sea de imposible recuperación y tratamiento en la unidad donde se encuentra alojado. En esa inteligencia, afirmó que el reclamante tampoco adujo que las autoridades sanitarias no estuvieren llevando adelante todo lo necesario para evitar el contagio de la enfermedad en su lugar de detención.

    Sobre el punto, indicó que, sin perjuicio de que S. aparece incluido en la lista general denominada “Población penal alojada. Informe en relación al COVID-19”

    remitida por el Servicio Penitenciario Federal, como interno en situación de riesgo, el informe del 19 de marzo de 2020

    emitido por el Servicio Médico del Complejo Penitenciario Federal I, precisa que actualmente está recibiendo el tratamiento indicado por los médicos de la unidad carcelaria para la diabetes que padece.

    Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM

    Cámara Federal de Casación Penal 47823/2019/TO1/17/CFC1

    S., F.M. s/ recurso de casación

    El a quo expresó -en consonancia con lo dictaminado por el fiscal general-, que no basta la sola circunstancia de pertenecer a un grupo de riesgo para la procedencia del beneficio solicitado. Tanto más, cuando, como en el caso,

    fueron adoptadas distintas medidas preventivas, y se mantuvo permanente...

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