Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 2 de Diciembre de 2016, expediente FCR 091001200/2012/TO01/17
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001200/2012/TO1/17 Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Incidente de devolución de SEPULVEDA,
H. A. F. 91001200/2012/TO1/17, desprendido de la causa Nº
91001200/2012/TO1 caratulada: “CARRIZO, R. y otros s/Infracción Ley
23737”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 18 C., solicita la devolución de la caución real
fijada oportunamente en la suma de $25.000 al obtener su excarcelación, la cual fuera
depositada por su persona, adjunta comprobante del depósito del 26 de enero de 2012.
Asimismo solicita la devolución del cuatriciclo Yamaha dominio colocado 508CFV,
adjuntando documentación
Que corrida vista al Sr. Fiscal General este emite su dictamen a fs. 20 en el
sentido que no se opone a que se haga entrega a la peticionante la caución de referencia.
Respecto del cuatriciclo refiere que la documentación acompañada no acredita titularidad
del bien por lo que no corresponde su actual devolución.
Que a fs. 23/4 la Unidad 6 del SPF remite un manuscrito del interno
A. S. quien solicita la devolución del mismo dinero depositado en
concepto de caución real, requiriendo sea depositado en su peculio disponible.
Que a fs. 25 el Actuario informa que se constató la veracidad del depósito
efectuado por la Sra. LEON.
Que corrida nueva vista al Sr. Fiscal General este dictaminó que el dinero
debe ser restituido a su depositante, en todo lo demás se remite al dictamen de fs. 20.
II. Que teniendo en cuenta que el causante por el cual se depositara la
caución se encuentra detenido desde el 30/6/16 habiéndose extinguido el fin para el cual fue
constituida la caución real; y que corresponde entonces cancelar y devolver la caución
prestada en garantía en el incidente de excarcelación.
Que en virtud de que se realizaron dos peticiones por el mismo depósito y de
conformidad con lo dictaminado por el F. General corresponde su devolución a quien
hiciera el depósito en el Banco en dicha oportunidad.
III. En cuanto al vehículo cuatriciclo solicitado, consta que a fs. 10/vta. no
se le hizo lugar al pedido de devolución, fundamentándose en que se procedió a su
secuestro por así consignarse en la orden de allanamiento y porque la causa se encontraba
en pleno trámite en dicho momento.
Que hoy día la situación ha cambiado, se encuentra firme la Sentencia
Definitiva de autos principales donde se...
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