Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2014, expediente FSA 044000290/2010/17/CA015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 23 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. N° FSA 44000290/2010/17/CA15 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de M.I., R.L.”, originario del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y; RESULTA:

Que la defensa particular de R.L.M.I. interpone recurso de casación a fs. 204/2011, en contra de lo resuelto por este Tribunal en fecha 1 de octubre del corriente año (fs.

194/195), en cuanto denegó el recurso de apelación y confirmó el auto de 109/112 que dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria a favor del nombrado.

Deduce el remedio procesal invocando la falta de aplicación del derecho sustantivo. Refiere que si bien es discrecional el mérito para hacer lugar a la prisión domiciliaria, tal discreción se refiere a la valoración probatoria de la ciencia de la medicina conforme determine la necesidad de hacer procedente la prisión extramuros y que, en el caso concreto, el tribunal mismo ha manifestado mérito pero concluye en una sentencia contradictoria.

Hace reserva de accionar contra el Estado Nacional por el daño en la salud del encartado.

Expresa la procedencia del beneficio solicitado fundado en los arts. 314, 449, 450 y cctes. del CP; art. 10 del CP; art. 32, 33 y cctes de la ley 24.660 y art. 16, 18, 31 y cctes de CN e instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Luego de hacer referencia a los antecedentes y constancias de autos, sostiene que los fundamentos del resolutorio atacado no se ajustan a la realidad de los hechos. Destaca que se cita los arts. a), b) y c) de la ley 24.660 –modificada por ley 24.642- que son comprendidos en las pruebas medico periciales y certificados de incapacidad pero que contradictoriamente no se los ha valorado.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Añade que existe en el Sr. M.I. incapacidad, padecimientos psíquicos demostrados e imposibilidad de recuperarse de dichas enfermedades que son de orden permanente y con deber de ser asistido diariamente para su control; que en dicho establecimiento contrajo neumonía y que el ámbito habitacional carcelario es óptimo para agravar la enfermedad por la falta de ventilación y luz.

Puntualiza que el a quo cita una serie de descripciones que el informe del Dr. R.R. detalla y concluye en la necesidad de que el encartado disponga de la asistencia de una persona en forma continua y permanente, situación que no se cumple; que el Servicio Penitenciario Federal II Marco Paz informa sobre la existencia de patologías de gravedad con alto...

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