Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 027927/2015/169/CA030

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

27927 / 2015 Incidente Nº 169 - INCIDENTISTA: POTES, C.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27927 / 2015 Incidente Nº 169 – RASIC HERMANOS S.A.

S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR

POTES, C.A. Y OTRO

Juzg. 18 S.. 35 13-14

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones con el objeto de que se atiendan sendos recursos de apelación que interpusieron un grupo de acreedores laborales contra la resolución de fs. 616/618 en la que la jueza de grado rechazó in limine sus pretensiones verificatorias.

  2. Este expediente se formó para dar trámite a las pretensiones de los apelantes consistentes en verificar lo adeudado por el adicional contemplado en los arts. 25 y 26 del CNTA 119/14 que se omitió incluir en la insinuación tempestiva.

    Resulta que Proteinsa S.A. suscribió con cada uno de los incidentistas distintos acuerdos en los que se pactaron el pago del crédito verificado mediante la entrega de acciones de dicha sociedad, habiendo el trabajador manifestado que "...en virtud del presente Fecha de firma: 18/10/2018 Expte. N° 27927 / 2015 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    27927 / 2015 Incidente Nº 169 - INCIDENTISTA: POTES, C.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE

    VERIFICACION DE CREDITO

    acuerdo, y una vez cumplidas las obligaciones que surgen del mismo, nada más tendrá que reclamar a la fallida ni a Proteinsa, por ningún concepto derivado del crédito cedido, ni de la relación habida con la fallida, ni proveniente de su extinción...".

    La juez de grado rechazó in limine las demandas basándose en la renuncia allí consignada por el trabajador de reclamar algún concepto adicional a lo acordado, que se limitaba únicamente al crédito que había sido verificado.

    No hay controversia en cuanto a que los acuerdos no gozan de homologación del Ministerio de Trabajo en los términos de la LCT. 15.

    Según las averiguaciones hechas oficiosamente por esta S. en el marco del incidente 136

    promovido por D.I.A., cuyo objeto es análogo al de autos, estos acuerdos sólo habrían sido registrados en dicha repartición.

    Ahora bien, es sabido que el orden público laboral impide que el principal se aproveche de la desigualdad que existe con el trabajador,

    restringiendo notablemente la autonomía de...

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