Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Diciembre de 2019, expediente COM 025390/2017/16

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 15 – Sec 29

25.390/2017/16

ESTÉTICA SIMPLE S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE APELACION

INTERVENCIÓN FALLIDA CONFORME LEGITIMACIÓN LCQ:110

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida la resolución copiada en fs.3/4, que rechazó su requisitoria tendiente a proseguir su actuación en los juicios laborales a que hizo referencia y, en concordancia con ello, se ordenó a la sindicatura a fin de que en el plazo de cinco (5) días tomara intervención en la totalidad de los juicios laborales iniciados contra la quebrada Estética Simple S.A, acreditándolo luego en el expediente, bajo apercibimiento del art. 255 LCQ.-

    El magistrado concursal sostuvo que el órgano sindical es el que asume la legitimación procesal para actuar en sustitución de la fallida quien solo conserva su capacidad para actuar en juicio con las limitaciones de la ley.-

    El recurso obra desarrollado a fs. 7/10.-

    La fallida sostuvo que el art. 110 LCQ le otorgaría la debida legitimación desde el punto de vista del derecho de defensa (art. 18 CN) para hacerse parte en aquellos incidentes en los cuales se discutan cuestiones atinentes a la masa pasiva falencial. Añadió que en tanto los juicios laborales prosiguen, debería reconocérsele legitimación en estos casos.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    15/16.-

    Fecha de firma: 06/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. ) El fallido pierde la legitimación procesal en los litigios referidos a los bienes desapoderados, aunque puede solicitar medidas conservatorias y judiciales, hasta tanto el síndico se apersone, y realizar las extrajudiciales en omisión del síndico.-

    La ley impone una interpretación estricta respecto de la “ausencia de legitimación del fallido” y su sustitución por la sindicatura, en lo que toca a las facultades del deudor, relativas a los bienes desapoderados, una vez decretada la quiebra. Sin embargo, también cabe admitir el criterio de que existen excepciones, no sólo en los supuestos en los que por disposición de la ley o por aplicación analógica de los textos legales, se le acuerda al fallido esa facultad, para vgr. solicitar medidas conservatorias, preservar la conformación de la masa pasiva y para actuar en los trámites de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR