Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2021, expediente FSA 024746/2017/16
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 24746/2017/16
Salta, 9 de marzo de 2021.
Y VISTA:
Esta causa FSA 24746/2017/16/CA10
caratulada: “Incidente de nulidad en autos H., M.L.(.–.A.) por infracción a la ley 24.746”,
originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:
Que en contra de la resolución de esta Sala del 24/2/21 por la que se confirmó el rechazo del planteo de nulidad formulado en contra de los informes presentados por la Administración Federal de Ingresos Públicos y de “cualquier otra investigación llevada adelante por la AFIP que tenga por objeto los supuestos delitos de naturaleza pública”, la defensa de M.L.H. interpuso recurso de casación.
En su escrito, y respecto de la admisibilidad de la vía, manifiesta que la resolución recurrida es equiparable a definitiva ya que mediante una errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal se incurrió en un supuesto de arbitrariedad, y ocasiona un gravamen irreparable a su asistido desde que las pruebas que impugna fueron esenciales para el juez a la hora de dictar el procesamiento de H., considerando ésta la última instancia para cuestionarlas, para lo cual invocó el caso “P.” de la C.S.J.N.
Como agravio, sostiene que fue la AFIP
quien inició la causa principal luego de haber llevado a cabo tareas de inteligencia en contra de funcionarios públicos del Estado Fecha de firma: 09/03/2021
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 24746/2017/16
provincial, y que posteriormente el instructor y el Ministerio Público Fiscal le delegaron la investigación de la presente, aun después de que se declare la incompetencia parcial de la justicia federal para la pesquisa de delitos de competencia ordinaria,
respecto de los cuales la AFIP no tiene competencia.
Destacó que las actividades de inteligencia que habría llevado a cabo la AFIP constituyen delitos,
en tanto que resultan contrarios a la Constitución Nacional, y que incluso el juez de grado aclara en la resolución de fs. 20/30 que en conjunto con el fiscal federal, son los responsables de dichas tareas de inteligencia.
Finalmente, reiteró que la AFIP tiene una estructura que impone que todo pedido que efectúe la justicia tiene que dirigirse a la cabeza del organismo y no en forma directa a una división o departamento determinado, como lo hizo el juez en la presente.
CONSIDERANDO:
1) Que ingresando en el análisis de...
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