Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 036837/2013/16/CA022

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 36837/2013/16

ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE

DE VERIFICACION DE CREDITO POR AFIP

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Apelaron la concursada y la incidentista la resolución dictada a fd.

251/6, en donde el magistrado de grado declaró verificado un crédito a favor de A. por la suma de $ 13.459.562,16 con carácter de quirografario, con costas a cargo del acreedor.

Los fundamentos fueron expresados por la concursada a fd. 266/73 y por A. a fd. 275/6, siendo contestados por la sindicatura a fd. 278/79 y 281/84 y por Afip a fs. 286/89.

2) A los fines de una mejor comprensión de la materia recursiva debe señalarse que en autos se presentó Afip solicitando la verificación de un crédito por la suma de $22.634.181,73 en concepto de multas no firmes, por la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de los períodos 08/2008, 04/2011 a 04

2013 inclusive y 08/2013 a 11/2013 inclusive, que le fuera impuesta a la concursada con fecha 03-12-15 y notificada el 04-12-15, todo ello con carácter quirografario condicional. Señaló que la deuda principal a la que accedía la multa tiene carácter preconcursal y fue verificada en la resolución prevista por el art. 36,

LCQ, aunque señaló que las multas fueron aplicadas con posterioridad a la presentación concursal.

Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Luego, la acreedora anunció que la resolución administrativa N° 220

17 (DV TJGE – DI RSGE) –que había impuesto la multa-, notificada en fecha 7/09

2017, no se encontraba firme por haber sido recurrida por la concursada.

Posteriormente, con fecha 20/12/2019, la incidentista se presentó

nuevamente informando que el capital generador de las multas reclamadas había sido incluido en dos planes de facilidades de pago RG 3587/2014, planes nro.

I549348 (por contribuciones a la Seguridad Social) e I549173 (por Aportes de Seguridad Social), y que la ley 27.260 estableció el beneficio de condonación a dichas multas condicionadas al cumplimiento del plan.

Conforme surge de las constancias de autos –véase documentación agregada a fd. 160/82- en el Plan N° I549173 de fecha 1/7/16 se incluyeron el capital e intereses debidos por aportes a la seguridad social por los períodos: 9 a 12

del 2010, 1 a 12 del 2011, 1 a 12 del 2012 y 1 a 11 del 2013. De su lado en el Plan N° I549348, también del 1/7/16, se incluyeron capital e intereses por contribuciones a la seguridad social por los períodos 1, 8, 9, 11 y 12 del 2010, 1 a 12 del 2011, 1 a 12 del 2012 y 1 a 12 del 2013.

Ahora bien, la acreedora denunció que el 18/9/2019 había operado la caducidad de pleno derecho del plan nro. I549348 por falta de pago, por lo que la deuda insinuada recobraba exigibilidad y con ello las multas reclamadas.

Explicó la incidentista que la vigencia del plan I549173 se mantuvo por la medida cautelar concedida en el concurso principal, obligándose allí la concursada a realizar los pagos, pero que a la fecha de la presentación -20/12/19-

también se encontraría caduco.

Ante las explicaciones que le requirió el juez de grado, la incidentista informó en fd. 141 que las multas involucradas en la Resolución administrativa N°

220/2017 (DV TJGE-DI RSGE) fueron confirmadas en las instancias administrativas respectivas, mediante resolución del 31/8/17 (fd. 135/140) notificada a la concursada el 26/6/18 encontrándose firmes.

Casi dos años después - el 29/6/2022-, se presentó la acreedora reajustando su pretensión inicial –v. fs. 155/156-, manifestando que con motivo de la medida de cautelar dictada en los autos principales el 21/2/18, que establecía la imposibilidad de declarar la caducidad formal del plan N° I549173, se había visto impedida de seguir la sucesión de pasos administrativos que habilitaban el reclamo Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

judicial de los conceptos allí incluidos. Ello motivó que el ente recaudador tuviera que arbitrar una modalidad de pago que le permitiera a la concursada continuar realizando los pagos mensuales con ajuste al cronograma original establecido en el Plan I549173, de manera tal que habiéndose efectuado la convalidación e imputación de los pagos efectuados por fuera del sistema Mis Facilidades, se liquidó

la caducidad del plan en forma manual.

Indicó que liquidado el plan I549173, y de acuerdo a las obligaciones previsionales canceladas mediante sendos planes (I549173 que comprendía Aportes a la Seguridad Social y el N° I549348 que comprendía Contribuciones a la Seguridad Social), se condonó, proporcionalmente, al monto abonado en los regímenes citados, ajustando en consecuencia, el certificado y reduciendo el monto reclamado a $13.459.562,16 en concepto de multa por la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de los períodos 08/2008, 05 y 12/2011, 01/2012

a 04/2013 inclusive y 08/2013 a 11/2013 inclusive y con carácter quirografario.

Suma esta última por la que se admitió la verificación.

Ahora bien, fue denunciado por la concursada que con fecha 29/5/20

había incluido el capital base de las multas aquí insinuadas en el Plan N° N004799

que involucra el capital e intereses por aportes a la seguridad social por los períodos 11 y 12/2012 y del 1 al 11/2013 y, en el Plan N° N004797 que incluye el capital e intereses por contribuciones a la seguridad social por los períodos 5 y 12/2011, 1 a 12 del 2012 y 1 a 11/2013. De ello surge que las multas aquí reclamadas no fueron incluidas como parte de las sumas a ser abonadas a través de esos planes.

Sin embargo, conforme denunció la incidentista a fd. 12522 de los autos principales -21/3/23- tales planes se encuentran caducos. El Plan N004797

caducó el 18/02/23, registrando 24 cuotas abonadas sobre un total de 121 cuotas y,

el Plan N004799 caducó el 18/02/23, registrando 26 cuotas abonadas sobre un total de 61 cuotas.

3) En la resolución apelada, el magistrado indicó que, luego de 7

años de proceso, el tema a decidir había quedado circunscripto a determinar la procedencia de la multa aplicada a la concursada con base en el art. 15, pto 1. c), ley 17.250, reglamentado en el art. 8, RG 1566/30 de la AFIP.

Señaló que la cuestión introducida por la concursada consistente en la vigencia de la condonación de esta deuda con sustento en la ley 27541, había devenido abstracto con la presentación efectuada por la AFIP el 20/3/2023 en el Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

proceso principal, en donde denunció la caducidad de los planes de facilidades N004797 y N004799 por falta de pago (fd. 12522).

Refirió que no se encontraba discutido que las deudas de capital que sirvieron de base para la aplicación de las multas aquí reclamadas fueron verificadas tempestivamente en el presente concurso preventivo e incluidas para su regularización y pago en los planes I549173 e I549348 presentados el 01/07/2016 y,

con sustento en la ley 27.260 y RG3920/16, resultaron condonadas las multas aplicadas en consecuencia –con excepción de la correspondiente al período 08

2008-, advirtiéndose que “la caducidad del plan de facilidades en cuestión producirá indefectiblemente la pérdida del beneficio de condonación, en proporción a la deuda pendiente al momento que aquélla opere” –Resol N° 1857/2018 DI

CRSS- (fs. 142/45).

Al respecto, puntualizó que había quedado probado en autos, que tales planes quedaron caducos con fechas 18/09/2019 y 25/06/2019 respectivamente,

por falta de pago y por configurarse las causas de caducidad previstas en la Resolución General 3587/14, lo que había conllevado que se perdieran los beneficios de condonación de las sanciones aquí pretendidas.

Señaló que, a la fecha del nuevo plan de alivio fiscal previsto por la ley 27.541, al que se acogió la concursada el 29/05/2020 –donde regulariza,

nuevamente, la deuda de capital que da origen a las sanciones que aquí se reclaman-,

las multas ya se encontraban firmes, en tanto la decisión administrativa que confirma la sanción fue notificada a la concursada el 26/06/2018, lo que determinó

la imposibilidad de aplicarles los beneficios de condonación toda vez que la ley 27.541 limitó esa gracia a aquellas multas que no se encontraren firmes, lo cual no ocurría en esta oportunidad.

Remarcó el a quo que, de todos modos, el nuevo incumplimiento de los planes los n° N004799 y N004797 denunciado por el ente recaudador en los autos principales sellaba la suerte adversa de la defensa intentada por la concursada.

Así, consideró que los derechos adquiridos y la teoría de los propios actos invocados por la deudora seguían la misma suerte adversa tras ser sustentados,

esencialmente, en los planes acogidos por la concursada, pero nuevamente incumplidos conforme su propio reconocimiento.

En ese contexto, el magistrado ponderó que la mayoría de los planes caducaron con bastante antelación a la presentación en concurso preventivo,

Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

ocurriendo entre el 2011 y noviembre de 2013, cuando la presentación concursal databa del 16/12/2013. En razón de ello, estimó que con la documentación adjuntada en autos se había acreditado debidamente la existencia y legitimidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR