Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Noviembre de 2022, expediente COM 017001/2019/16/CA012
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17.001 / 2019 / 16
NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/
INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO p/ SCHURZ, JUAN PABLO
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.-
Y VISTOS:
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) Apeló la concursada el pronunciamiento dictado con fecha 15.06.2022, -entre otros aspectos- que declaró verificado un crédito a favor del Sr.
J.P.S. como así también el invocado por su letrado D.C.S., ambos con el privilegio general del art. 246, inc.1 LCQ, distribuyendo las costas del incidente en el orden causado.
Los fundamentos del recurso fueron respondidos por los acreedores y la sindicatura.
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) La concursada se agravió, por un lado, de que se hayan tratado los dos (2) reclamos de los incidentistas a través de una única vía incidental y, por otro,
que se admitiera el privilegio general en relación al crédito del letrado del incidentista principal. Requirió también que las costas se impusieran a ambos incidentistas, por entender que habían sido tardías sus presentaciones.
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) Cabe referir liminarmente que, la juzgadora declaró verificado un crédito a favor del Sr. J.P.S. por la suma de $ 472.379,59 ($273.964,75
con privilegio especial y general -LCQ 241: 2º y 246: 1º-; $144.592,23 con privilegio general -LCQ 246: 1º- y, $53.822,61 con rango quirografario -LCQ 248-) y, otro a favor del Dr. D.C.S. por la suma de $ 92.114,02 con privilegio general (LCQ 246: 1º).
Fecha de firma: 10/11/2022
Alta en sistema: 11/11/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Fundó la magistrada su resolución en las constancias de los autos “S.J.P. c/ Necxus Negocios Informáticos S.A. s/ despido”, expte. Nro.
19.861/2018 que tramitaran por ante el Juzgado de Trabajo nro. 40, con sentencia definitiva -modificada en segunda instancia-, regulación de honorarios efectuada en esa sede y liquidación practicada. Todo ello convalidado por el consejo de la sindicatura.
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) En lo que hace al agravio de la concursada en punto a que debió
escindirse el trámite del requerimiento incidental del Dr. S., la a quo no hizo lugar a tal solicitud por razones de celeridad y economía procesal. Pues bien, sin desconocer que, en principio, los honorarios del letrado del incidentista tienen una causa distinta del crédito que dio origen al juicio laboral donde aquéllos...
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