Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2021, expediente COM 010937/2015/16/CA015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PRODUCTOS EYELIT SA S/CONCURSO PREVENTIVO

S/INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR ACEVEDO, SELVA

FABIANA

Expediente N° 10937/2015/16/CA15

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la sentencia mediante la cual el juez de primera instancia ordenó que se levantara cierto embargo dispuesto en un juicio de ejecución que la apelante tiene deducido contra la concursada en extraña jurisdicción.

  2. El recurso no ha de prosperar.

    La Sala comparte los argumentos fácticos y jurídicos que condujeron al sentenciante a resolver del modo en que lo hizo.

    Vale destacar, en tal sentido, que no es hecho controvertido que el crédito así ejecutado se encuentra verificado en el concurso preventivo de la allí demandada.

    Tampoco lo es que ese crédito no solo incluye ciertos rubros privilegiados, sino también una porción quirografaria.

    En tales condiciones, esta última porción debe considerarse alcanzada por el acuerdo que fue aquí ofrecido, por lo que la deudora debe cumplir a su respecto en los términos de ese acuerdo hoy homologado.

    Así resulta de lo dispuesto en el art. 56 LCQ, norma según la cual la homologación de la propuesta se extiende, en sus efectos, a todos esos créditos quirografarios.

    En tales condiciones, y dado que respecto de la porción privilegiada, la concursada ha depositado en aquella causa los fondos necesarios para su atención, la Sala no ha de ingresar en tal cuestión.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: R.F.B.,16 - INCIDENTISTA: ACEVEDO, SELVA

    Incidente Nº SECRETARIO DE CÁMARA FABIANA CONCURSADO: PRODUCTOS EYELIT S.A. s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO Expediente N°

    10937/2015

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Solo ha de resaltar que, como se dijo, no cupo que, en esa calidad quirografaria, la recurrente procediera a la ejecución allí intentada.

    Por ello, y siendo que es el juez del concurso quien debe considerarse competente para entender en todas las cuestiones vinculadas al pago de los créditos comprendidos en la aludida propuesta, forzoso es concluir que también corresponde a ese juez expedirse acerca de planteos como el de marras.

  3. En cuanto a las costas, lo hasta aquí expuesto es suficiente para exhibir la sinrazón del embargante y...

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